ORDEN 1437/2001, de 28 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, el Gobierno de la Comunidad de Madrid dispuso lo siguiente:

Primero

El Gobierno promoverá la inclusión de un crédito de 900.000.000 de pesetas (equivalentes a 5.409.108,94 euros) en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2002, destinado a la concesión de ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley de Amnistía.

Segundo

Las ayudas se convocarán mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, conforme a las siguientes pautas:

a) Los requisitos para obtener las ayudas serán los establecidos por el Decreto 47/2000, de 23 de marzo.

b) Se beneficiarán de las ayudas las personas a las que ya se les ha concedido una indemnización con arreglo a la convocatoria aprobada mediante la Orden 98/2000, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia. Estas personas verán en consecuencia incrementada la cuantía de sus ayudas sin que deban presentar documentación adicional. Se mantendrá la valoración asignada a cada solicitud por la resolución de la citada convocatoria.

c) También se podrán beneficiar de las ayudas aquellas otras personas que reuniendo los requisitos establecidos presenten la solicitud en el plazo que se establezca para ello.

Tras la reorganización de las Consejerías efectuada por el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, la referencia contenida en el Acuerdo de 6 de septiembre de 2001 debe entenderse hecha a la Consejería de Presidencia.

Posteriormente, en su reunión de 27 de septiembre de 2001, el Consejo de Gobierno acordó lo siguiente:

Autorizar un gasto total de 900.000.000 de pesetas (5.409.108,94 euros) con cargo a la partida 4839, del programa 100, Presupuesto General de Gastos para el año 2000.

Al tratarse de un gasto de tramitación anticipada la autorización del mismo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar obligaciones derivadas en el ejercicio 2002.

En su virtud,

DISPONGO

Aprobar la convocatoria de ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, con arreglo a las siguientes bases reguladoras:

Primera

Objeto de las ayudas

El objeto de esta convocatoria consiste en complementar las ayudas convocadas mediante la Orden 981/2000, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, en favor de quienes sufrieron prisión durante al menos un año como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Segunda

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas consistirán en una prestación económica única y no periódica en función del tiempo de permanencia en prisión, cuya cuantía se determinará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la presente convocatoria.

Su percepción es incompatible con la de las indemnizaciones reconocidas en las Leyes 4/1990 y 3/1991, de Presupuestos Generales del Estado para los años 1990 y 1992, respectivamente, así como con las indemnizaciones recibidas en aplicación de la Orden 491/1999, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia.

Tercera

Normativa aplicable

Además de lo dispuesto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo.

Cuarta

Cobertura económica

Los créditos presupuestarios a los que se aplicarán las subvenciones objeto de esta Orden se encontrarán recogidos en la partida 4839 del programa 100 del presupuesto de gastos incluido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002, que está previsto dotar con un importe de 900.000.000 de pesetas.

Quinto

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes hubieran sufrido privación de libertan en establecimientos penitenciarios durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre.

  2. Si el causante del derecho a esta ayuda hubiese fallecido, podrán ser beneficiarios de la misma:

    1. Su cónyuge viudo.

    2. Aquella persona que perciba pensión de viudedad contributiva por tal motivo, aunque no...

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