STSJ Canarias , 26 de Octubre de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:4555
Número de Recurso873/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Sección 2ª: 873/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 161 Recurso n 547/1999 (873/2004, Sección 2ª)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Gregorio , representado por el procurador Sr. Rodríguez Berriel y defendido por el letrado Sr. Martín Rodríguez; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, y AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, representado por la procuradora Sra. Orive Rodríguez y dirigido por el letrado Sr. Rodríguez Martínez; versando sobre «aprobación de las NNSS de Tazacorte», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando el acuerdo de 26 de enero de 1999 y la publicación de dicha normativa en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de mayo de 1999, condenando al pago de las costas a quien se oponga al recurso.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se estime la causa de inadmisibilidad opuesta o, subsidiariamente, se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

El Ayuntamiento de Tazacorte, se opuso a la demanda interesando que, una vez concluida la tramitación correspondiente, se dicte sentencia desestimatoria de la demanda, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso, el acuerdo de 26 de enero de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de mayo, sobre la aprobación definitiva -parcial-, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de las NNSS del municipio de Tazacorte, «excepto los ámbitos afectados por las unidades de actuación situadas en el Puerto de Tazacorte UA- 2.3, UA- 2.4 y UA- 2.5 cuya aprobación queda suspendida en tanto se informe por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias sobre la condición de urbanos de los citados terrenos».

Conviene realizar una precisión inicial. En su escrito de interposición la parte actora refirió este mismo acto como el objeto de su recurso. Aunque se refiere a la notificación de 19 de abril de 1999, en la que también se le notificaba otro acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 16 de marzo de 1999, en el que se aprueba definitivamente las NNSS: "en las Unidades de Actuación 2.3, 2.4 y 2.5 del Puerto de Tazacorte, completándose, en consecuencia, el acuerdo de aprobación parcial adoptado por esta Comisión en sesión celebrada el 26 de enero de 1999"; el suplico de la demanda, sólo pide la anulación del inicial acuerdo de 26 de enero de 1999, dejando fuera tanto el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 16 de marzo, como el posterior de 5 de octubre de 1999 (Boletín Oficial de Canarias de 1 de diciembre de 1999), teniendo por corregida la Comisión e incorporada al Plan, la documentación correspondiente al ámbito de las U.A. 2-3, 2-4 y 2-5 del Puerto de Tazacorte, en los términos exigidos en la sesión de 16 de marzo de 1999.

Es decir, las NNSS de planeamiento del municipio de Tazacorte, isla de La Palma, fueron aprobadas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el 26 de enero de 1999, de forma definitiva y «parcial», alcanzando a la totalidad del planeamiento «excepto los ámbitos afectados por las unidades de actuación situadas en el Puerto de Tazacorte UA- 2.3, UA- 2.4 y UA- 2.5», cuya aprobación quedó suspendida.

Posteriormente, el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, emitió informe sobre la condición de «urbanos» de estos terrenos, y la C.O.T.M.A.C., en acuerdo de 16 de marzo de 1999, aprobó definitivamente las NNSS "en las Unidades de Actuación 2.3, 2.4 y 2.5 del Puerto de Tazacorte", acuerdo completado con otro posterior de 29 de abril de 1999, de corrección, que supuso la devolución de esta documentación al Ayuntamiento para que procediera a su rectificación según lo...

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