STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:14198
Número de Recurso63/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n° 63/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACION n° 63/2001 Dimanante de Recurso contencioso-administrativo n° 63/2000 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 9 de Barcelona SENTENCIA n° 1111 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª. Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a dieciséis de noviembre del dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación n° 63/2001, seguido a instancia del Ayuntamiento de ODENA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña KARINA SALES COMAS, en su cualidad de parte apelante, contra los Sres. Cesar y Ángel , representándola por el/la Procurador Don/Doña LUISA INFANTE LOPE, en su cualidad de parte apelada, sobre disciplina urbanística.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de n° 9 de Barcelona y en los autos 63/2000, se dictó en fecha 14-2-2001 Sentencia n° 34, por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don. Cesar y Ángel contra Acuerdo del Ayuntamiento de ODENA de 26-11-1999 por el que se concedía a ANOTA VETERINARIA SCP. licencia para la actividad clínica veterinaria en el km. 3 de la carretera BV-1031.

  2. - En la vía del recurso de apelación; recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 242001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida en apelación la Sentencia reseñada en el Antecedente de Hecho 1° y atendidas las alegaciones formuladas por las partes a los efectos del presente recurso de apelación, en primer lugar, procede dejar sentados los siguientes hechos:

- La entidad ANOTA VETERINARIA SCP. solicitó el 19-3-1998 al Ayuntamiento de ODENA licencia para las actividades de:

- clínica veterinaria para animales de compañía a desarrollar en una edificación de 761 m2.

- residencia canina: 250 m2., con jaulas para 100/120 animales; - residencia para perros abandonados á recoger en el municipio de Odena y circundantes con los que se suscribirían los oportunos convenios, con 6 jaulas de 4 50 m2./cada una, un almacén de 15 m2., una fosa para cadáveres de 120 m3, y un horno crematorio; instalaciones que en total integran una edificación de 67 m2.

todo lo que conforma un conjunto edificatorio de unos mil m2., dentro de una finca de unos 12.000 m2..

- Ha obtenido diversas autorizaciones o informes favorables a la instalación: Servicio de Obras Públicas de la Diputación de Barcelona, Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, ..

- La Comissió d'Urbanisme de Barcelona;, en el trámite previsto en el art. 128 en relación con el art. 127.1.b) del Texto refundido de los Textos Legales vigentes en Cataluña en materia urbanística (Decreto Legislativo 1/1990), por Acuerdo de 28-10-1998, estimó que concurrían en la instalación antes descrita las condiciones de utilidad pública e interés social "por el servicio que una instalación de este tipo presta a la colectividad, servicio que .. ha sido contratado" por Ayuntamientos de la comarca para la recogida de perros abandonados, así como la necesidad de su emplazamiento en medio rural "por la propia naturaleza de la actividad dada la dificultad y molestias que unas instalaciones de este tipo generan para situarlas en suelos urbanos residenciales o industriales". Consta que este Acuerdo de la Comissió d Urbanisme de Barcelona fue recurrido en alzada y ésta desestimada por el Conseller del Departament de Política Territorial i Obres Públicas por Resolución del 26-11-1997.

- La Comissió Territorial d'Indústries i Activitats Classificades, por Acuerdo de 17-6-1999 calificó la actividad como molesta, insalubre y nociva, de conformidad con el art. 2 del. Reglamento de Actividades Clasificadas de 1961, y la informó favorableménte, imponiendo varias medidas correctoras, a subrayar:

- Cumplir lo previsto en el art. 50 del Decret 322/1987 de Protecció de I'Ambient Atmosféric, como actividad catalogada en el Grupo B según el Catálogo de actividades industriales potencialmente contaminantes del ambiente atmosférico.

- Recomendar un tipo de gestión de los animales muertos.

- Desarrollar un programa de autocontrol de las emisiones a la atmósfera, de conformidad con el art. 21 de la O. de 18-10-1976.

- Cumplir la normativa vigente en materia de residuos; en particular, gestionar la recogida y gestión de los envases de medicinas y fitosanitarios por parte de la misma empresa suministradora.

- Acreditar documentalmente la recogida y tratamiento periódico del contenido de la fosa séptica a realizar por empresa autorizada.

- Impermeabilización de la fosa de cadáveres.

- Aportar autorización y número de gestor de residuos.

- Acreditar la declaración de residuos actualizada y las fichas de aceptación de los diferentes residuos generados.

- Cumplir el Decreto 27/1999 de 9-2, sobre gestión de residuos sanitarios.

- Pavimentación de la residencia canina, con recogida de aguas, residuos y orines para tratamiento y/o aportación a fosa séptica.

- Remitir al Ayuntamiento la gestión de los cadáveres de los animales de compañía (arts. 38 y ss de la Ley 6/1993 de 15-7).

- Cumplir el Decret 323/1994 relativo a la incineración de residuos y límites de sus emisiones a la atmósfera.

- Control del CO mediante su medida en continuo (Anexo 3.3 del Decret 323/1994). Y dotar la incineradora con los sistemas de quemadores auxiliares y bloqueo de la alimentación de residuos conforme al art. 7.d) y e) del art. 7 de dicho Decret.

- Finalmente, por Decret de fecha 27=9-1999 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Odena, se concedio licencia para la apertura y funcionamiento de la actividad de clínica veterinaria en local situado en el km. 3 de la Ctra. BV-1031, con 22 medidas correctoras, entre otras las reseñadas más arriba, y condicionando el ejercicio de la actividad al resultado de la visita de comprobación: regulada en el art. 34 del Reglamento de Actividades Clasificadas de 1961.

- Los aquí demandantes interpusieron recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de 26-11-1999, contra el que se ha interpuesto el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Debe examinarse en primer lugar un punto al que la Sentencia apelada no presta atención: Se trata de la reiterada alegación de la actora de que el suelo no urbanizable en el que se pretende desarrollar la actividad proyectada está calificado como de protección agrícola y ganadera, clave 16, cuyo régimen jurídico según el...

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