STSJ Navarra , 21 de Febrero de 2003
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2003:219 |
Número de Recurso | 152/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintiuno de febrero de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 152/01, promovido contra el Acuerdo dictado el 17 de octubre de 2.000, por el órgano de resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en el expediente 170/97 por el que se desestima el recurso formulado por mis representados contra la resolución del Jefe de la Sección de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la cual se declara la incompetencia de Navarra para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por no tener el causante la residencia habitual en Navarra. , siendo en ello partes: como recurrentes Dª Valentina y D. Jon , representados por el Procurador Sr. Grávalos y dirigidos por la Letrada Sra. González-Mayo; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado.
En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
El Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 19 de febero de 2003, a las 12,00 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
El objeto del presente contencioso es bien concreto y delimitado al punto de que el tema queda reducido más a un aspecto fáctico que jurídico. Y este objeto no es otro que el de determinar cuál sea la Hacienda competente (ya la estatal, ya la foral) para practicar la liquidación sobre la herencia causada por el fallecido D. Jose Ramón , esposo y padre, respectivamente, de los hoy actores, entendiendo éstos que tal competencia viene atribuida a la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra (en la que sólo se liquidaría por Actos Jurídicos Documentados, al 0,80%) mientras que tanto la Sección Gestora del Impuesto y el Órgano de Resolución Tributaria de esta Comunidad considera que la competencia para liquidar corresponde a la Hacienda Estatal, tal y como se refleja en sus acuerdos...
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