STSJ Galicia , 15 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1746
Número de Recurso7694/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7694/2002 RECURRENTE: María Dolores ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1138 /2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier D´ Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ A Coruña, Quince de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7694/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por María Dolores , representado por Dª ISABEL MARÍA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el Letrado D. CARLOS MANUEL TERCEIRO LOMBA, contra acuerdo de 27-9-01 que desestima la Rec. 54/813/99 interpuesta contra otro de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación en concepto impuesto sobre sucesiones y donaciones Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 10.088 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 27 de Septiembre de 2001 dictada por el TEAR. de Galicia, que desestimó la reclamación económica-administrativa entablada frente al Acuerdo del servicio de gestión tributaria de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se practicó liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.

Frente a dicha resolución se alza en esta instancia la parte demandante alegando en esencia que desde el 30 de mayo de 1994 hasta el 20 de octubre de 1998, han transcurrido más de cuatro años sin que ninguna actuación administrativa o de la interesada haya habido en el transcurso de aquel periodo que pudiera suponer la interrupción del plazo prescriptivo, sin que tenga dicho efecto la notificación de las liquidaciones para el pago de la cuota tributaria, consecuencia de la girada según la relación de bienes inicial.

Se opone la representación de la Administración demandada que solicita se desestime el recurso interpuesto alegando que el plazo de prescripción no ha transcurrido, lo que resulta de la incorporación al expediente de una deuda deducible, a lo que se une la notificación de liquidaciones en 1996 y en 1998.

Se opone la representación de la Xunta de Galicia que solicita se desestime el recurso interpuesto, reiterando los argumentos expuestos por el TEAR de Galicia y negando el transcurso de plazo de prescripción invocado.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en este proceso se reducen a determinar si ha prescrito la acción de la Administración para liquidar la deuda tributaria nacida del impuesto de sucesiones y donaciones devengado con motivo...

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