STSJ Murcia , 13 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2003:2313 |
Número de Recurso | 1031/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº 1.031/00 SENTENCIA nº 686/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 686/03 En Murcia a trece de Noviembre de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.031/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Parte demandante: Dña Susana representada por la Procuradora Africa Durante León y defendido por el Letrado Don Felipe E. Ortuño Muñoz.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Abril de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/1.739/99 planteada por la recurrente contra la liquidación provisional nº 49054/99 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre una base imponible de 8.583.098 ptas de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 1.315.318 ptas, deducida la cuota autoliquidada.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte resolución por la que se declare la nulidad de la notificación de la liquidación recurrida, y por tanto la nulidad de la liquidación misma, sin previo o simultáneo acuerdo de modificación de la base imponible motivado, declarando así mismo la nulidad de la resolución del TEARM de 26 de Abril de 2000, con imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de septiembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31 de Octubre de 2003.
La actora presentó en la Oficina Liquidadora de Yecla copia de un testamento y otra documentación, junto con autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ingresando la cantidad 444.606 ptas, tras fijar una base liquidable de 2.726.664 ptas. La Administración gira liquidación provisional determinando una base imponible de 8.583.098 ptas. Al entender la recurrente que se trataba de un expediente de...
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