STSJ Cataluña 406/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2006:3677
Número de Recurso1647/2000
Número de Resolución406/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)1647/2000

Partes: Pilar

C/ T.E.A.R.C.

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA - DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES -SENTENCIA Nº 406

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1647/2000, interpuesto por Pilar , representado por la Procuradora Dª MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C. y GENERALITAT DE CATALUNYA - DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES - , representados el ABOGADO DEL ESTADO y l' ADVOCAT DE LA GENERALITAT, respectivamente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª MARTA PRADERA RIVERO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 19 de julio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 08/2622/97 interpuesta por la recurrente contra la liquidación número 04479.0.96/020 por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones girada en concepto de "adición de inventario" y por un importe de 6.466.040 pesetas.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

  1. El 18 de abril de 1993 se produjo el fallecimiento de D. Leonardo , habiendo instituido heredera universal a su esposa Dª Marta , legando a su hija Dª Pilar (ahora recurrente) la legítima que en derecho le corresponda.

  2. El 14 de abril de 1994, la madre de la recurrente otorgó escritura pública de manifestación y adjudicación de la herencia, que se presentó a liquidar ante el Departament d'Economía y Finances de la Generalitat, habiéndose solicitado la suspensión de la liquidación del impuesto sucesorio hasta tanto se quedasen sobreseídas las responsabilidades dimanantes de las diligencias previas 2011/92-B.

  3. A consecuencia de dicha escritura, la Administración tributaria giró liquidación provisional a la hoy recurrente por un importe de 90.064.526 pesetas.

  4. En fecha 4 diciembre de 1996 se presentó ante la oficina gestora escritura pública de adición de bienes de la herencia de D. Leonardo otorgada el 27 de noviembre de 1996, por haberse omitido involuntariamente determinados bienes propiedad del causante.

  5. Con esa misma fecha se otorgó escritura pública de pago total de la legítima.

  6. A la vista de la documentación presentada, la Oficina Gestora sumó al valor declarado de los bienes adicionados el 3 por 100 de ajuar doméstico, restando igualmente la cantidad correspondiente a las deudas satisfechas practicando dos "liquidaciones provisionales por valores declarados", una a cargo de Dª Marta sobre una base adicionada de 34.922.778 pesetas y otra a nombre de la recurrente sobre una base imponible de 11.640.926 pesetas aplicando el ambas liquidaciones un recargo del 20% mas intereses de demora por el período 18 de octubre de 1993 hasta el 4 de diciembre de 1996.

  7. Interpuesta la correspondiente reclamación económica...

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