STSJ Castilla y León 1207/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:3035
Número de Recurso921/2001
Número de Resolución1207/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1.207

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a quince de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de enero de 2001 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº37/189/98, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente nº1280/93, por el que se fija en 282.334.409 pesetas (ajuar excluido) el valor comprobado de los bienes a los que se refiere pertenecientes a la herencia de Dª Victoria , a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las liquidaciones complementarias núm.72323/97, con un total a ingresar de 2.309.788 pesetas, núm.72377/97, con un total a ingresar de 4.076.364 pesetas y la núm.72378/97, con un total a ingresar de 4.076.364 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DOÑA Constanza , DOÑA Blanca , DOÑA Estíbaliz , DOÑA Magdalena Y DON Lázaro , representados por la Procuradora Dª Rosa María Sagardía Redondo, bajo la dirección del Letrado D. Eugenio Llamas Valbuena.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la anulación de la liquidación practicada en su día, en virtud de comprobación de valores efectuada por la Junta de Castilla y León, y por ende en contra de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 29 de enero del año 2001, y referido a la liquidación por el Impuesto de Sucesiones a que el mismo se refiere al fallecimiento de Victoria , estimando en primer lugar la prescripción del derecho de la Administración a girar referida liquidación, y subsidiarimente a lo anterior por falta de motivación de la liquidación referida, declarando correcta la autoliquidación que en su día efectuaron las actoras.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declaró el pleito concluso y se señaló para votación y fallo el día 6 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Constanza , Dª Blanca , Dª Estíbaliz , Dª Magdalena y D. Lázaro , estos tres últimos como hijos y herederos de la fallecida Dª Sofía , la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de enero de 2001 que desestimó la reclamación económico-administrativanº37/189/98, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente nº1280/93, por el que se fija en 282.334.409 pesetas (ajuar excluido) el valor comprobado de los bienes a los que se refiere pertenecientes a la herencia de Dª Victoria , a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las liquidaciones complementarias núm.72323/97, girada a Dª Blanca , con un total a ingresar de 2.309.788 pesetas, núm.72377/97, girada a Dª Sofía , con un total a ingresar de 4.076.364 pesetas y la núm.72378/97, girada a Dª Constanza , con un total a ingresar de 4.076.364 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. Con motivo del fallecimiento de Dª Victoria , acaecido el 30 de diciembre de 1992, se procedió en escritura pública de 3 de diciembre de 1993, que consta en el expediente, a la aprobación y protocolización del cuaderno particional de herencia, adjudicándose diversos bienes, sitos en Salamanca, de los cuales son objeto de controversia los siguientes: 1) A Dª Sofía y a Dª Constanza 1/3 proindiviso a cada una del local sito en la planta baja del edificio de la calle Espoz y Mina nº 18 (hoy 36), valorado en 15.896.900 pesetas, que se corresponde con el núm.16 del inventario. 2) A Dª Blanca 1/3 de la mitad indivisa del local situado en la planta primera del edificio sito en la calle Rector Lucena nº 15-19, valorado esa mitad en 5.307.900 pesetas, que se corresponde con el núm.14 del inventario. 3) A Dª Blanca 1/3 de la vivienda sita en la planta 6ª, señalada con la letra A) del mismo edificio indicado en el número anterior, valorada esa tercera parte en

    4.053.300 pesetas, que se corresponde con el núm.7 del inventario. 4) A Dª Blanca 1/3 proindiviso de la mitad indivisa de la vivienda sita en la planta 7ª, señalada con la letra B), valorada esa parte que se adjudica en 1.236.667 pesetas, que se corresponde con el núm. 11 del inventario.

    Consta asimismo que se efectuaron autoliquidaciones por cada una de las citadas herederas con un total a ingresar de 878.157 pesetas, por parte de Dª Sofía , de 878.157 pesetas por parte de Dª Constanza , y de 478.853 pesetas por parte de Dª Blanca .

    b)) Por técnico del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca se valoran los bienes litigiosos a los que antes se ha hecho...

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