STSJ Castilla y León 682/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:2144
Número de Recurso1811/2001
Número de Resolución682/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº682

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dieciséis de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de octubre de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de septiembre de 2000 que estimó en parte en los términos que en ella se indican la reclamación económico-administrativa NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 30 de octubre de 1997, dictado en el expediente NUM001 y NUM002 , por el que se fija el valor comprobado de los bienes a los que se refiere, pertenecientes a la herencia de Dª Rosa en la cantidad 322.427.212 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra la liquidación complementaria girada al recurrente con un total a ingresar de 6.340.951 pesetas, anulándose esa liquidación así como el acuerdo de comprobación de valores, debiendo la Oficina Gestora verificar uno nuevo referido al bien declarado por el interesado como de naturaleza rústica, señalado con el número 11 en el inventario de bienes, desestimando el resto de las alegaciones.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Valentín , representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Marcos Calvo.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando íntegramente el presente recurso:

  1. Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.

  2. Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que nuestro representado hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos incurridos en el desarrollo de los actos de ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32.2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar.645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar.2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89 ).

  3. Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley General Tributaria , y en el art. 115 del reglamento de procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a laparte recurrente.

CUARTO

Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declaró el pleito concluso y se señaló para votación y fallo el día 12 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Valentín la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central - TEAC- de 24 de octubre de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 26 de septiembre de 2000 que estimó en parte la reclamación económico-administrativa NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 30 de octubre de 1997, dictado en el expediente NUM001 y NUM002 , por el que se fija el valor comprobado de los bienes a los que se refiere, pertenecientes a la herencia de Dª Rosa en la cantidad 322.427.212 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra la liquidación complementaria girada al recurrente con un total a ingresar de 6.340.951 pesetas, anulándose esa liquidación así como el acuerdo mencionado de comprobación de valores, debiendo la Oficina Gestora verificar uno nuevo referido al bien declarado por el interesado como de...

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