ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:6531A
Número de Recurso20348/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 512/14 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Martorell, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 12 de Málaga, Diligencias Previas 9412/15, acordando por providencia de 20 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de mayo, dictaminó: "... La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Martorell ya que Málaga sólo es el lugar de domicilio de la víctima, que efectúa la adquisición del vehículo en Martorell, y en cuya compra dice que fue estafado, todos los elementos del delito se producen en Martorell y por ello y conforme el art. 14.2 LECrim , la competencia a este Juzgado corresponde.

Y en caso de entender que no aparece con claridad cuál es el lugar de comisión de los hechos, cabe acudir al criterio de la ubicuidad, y en el presente caso, conforme a tal criterio, igualmente correspondería la competencia a Martorell..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Martorell incoa Diligencias Previas por denuncia del legal representante de GRÚAS AVISUR S.L., con domicilio social en Málaga contra Jesús María y los legales representantes de MGI INTERNATIONAL DEALERS y MMS INTERNATIONAL HOLDING AND SERVICES 2011, S.L., por delitos de estafa y apropiación indebida, en ella manifiesta que la sociedad a la que representa está interesada en la adquisición de un vehículo de gran tonelaje (tipo hormigonera) para adaptarlo a las tareas propias del Servicio de Grúas, así contactó en Barcelona con el Sr. Jesús María , el cual le indica puede ofrecerle en nombre de MGI, un camión de esas características, llegando a firmar el contrato de compraventa en los talleres "Hideasold" de Santa Perpetua de Moguda y el pagaré por importe de 145.200 euros se entregó a la gestoría de la Sra. Pilar en Tarrasa, desconociendo si la gestoría tiene otra sede. Transcurridas dos semanas desde la emisión provisional de circulación de vehículos sin haberse presentado la documentación original acreditativa de la titularidad de camión, la gestoría le indica que Tráfico ha denegado la tramitación de la transferencia a favor de GRÚAS AVISUR, porque faltaba el documento acreditativo de la previa adquisición por parte del vendedor MGI. A partir de ahí y confiando en la palabra del Sr. Jesús María , solicita ante la Junta de Andalucía autorización de transporte y concierta póliza de seguro. Cuantos burofax e intentos de comunicación con el Sr. Jesús María han dado resultado negativo. A la anterior denuncia se une la presentada por Blas administrador de servicios, movimientos y arrastres S.L., por delitos de quebrantamiento de depósito, hurto, falsedad en documento mercantil, estafa y apropiación indebida contra Jesús María y la empresa MGI, en ella narra que a fin de instalar en cabina de chasis del camión, lo llevó a HIDRA SOLD y una vez que le avisó de que el camión estaba listo, fue a buscar el camión, manifestándole el Sr. Eduardo de HIDRA, que el camión no se encontraba ya allí, tras gestiones descubre que el camión lo recogió Jesús María de MGI presuntamente con el consentimiento de Eduardo , que procedió a la venta, sin consentimiento por 145.000 euros, a Antonio Avilés de la empresa Auto Desguace con domicilio en Málaga. Martorell tras practicar algunas diligencias acuerda por auto de 10/12/14 a favor de Málaga, auto recurrido en Reforma y en Apelación, el primero desestimado por auto de 22/1/15 y el segundo por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona por auto de 16/11/15. El nº 12 de Málaga al que finalmente correspondió por auto de 14/12/15 rechaza la inhibición, al entender que tanto la estafa como la apropiación indebida se cometieron en diversos lugares. En Málaga sólo ha ocurrido el cargo de un pagaré entregado en Barcelona y el resto de los episodios delictivos se produjeron en Martorell, Sabadell y Tarrasa. Planteando Martorell esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Martorell, primero en incoar Diligencias con la presentación de las dos denuncias acumuladas de estafa y apropiación indebida, todos los hechos acontecen en Martorell, Tarrasa y Sabadell. En relación con el delito de estafa esta Sala viene diciendo que "el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, criterio corroborado por el Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 (teoría de la ubicuidad)..." (ver por todos auto de 25/2/16 c de c 20910/15), en el caso que nos ocupa, en relación con la primera denuncia, la compra del camión, la firma del contrato de compraventa, la entrega del pagaré, todos los hechos acontecen en el partido judicial de Martorell, pues consta en las declaraciones que el pagaré se entrega en Santa Perpetua aunque la Gestoría tiene su sede en Barcelona y que se desconoce si en más lugares, pero tal entrega se efectúa a la titular de la misma, Málaga sólo es el domicilio de la perjudicada y el lugar donde se expide el pagaré, entregado en Martorell. En cuanto al segundo delito, objeto de la segunda denuncia, el camión se encuentra despositado en un taller a efectos de instalar un chasis, taller situado en Santa Perpetua (partido de Sabadell) donde el depositario se apropia del mismo o permite que otro lo haga, al entregárselo al Sr. Jesús María de GRÚAS AVISUR. Nos encontramos pues con delitos conexos del art. 17.3. a) LECrim , cuya competencia corresponde conforme al art. 18.1.2º al Juzgado de Martorell.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Martorell (D.Previas 512/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 12 de Málaga (D.Previas 9412/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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