STSJ Castilla y León 864/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:3350 |
Número de Recurso | 1400/2001 |
Número de Resolución | 864/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 864
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS.:
Dª. ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
D. RAMON SASTRE LEGIDOD. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a diez de mayo de dos mil siete
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución de fecha 26 de marzo, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación número.- NUM000 , contra acuerdo de comprobación de valores dictado por la Delegación Territorial de Valladolid, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Juan , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve Garrigos y bajo dirección letrada.
Como demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.- TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido por la Abogacía del Estado.
ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representado y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se acuerde la anulación del acto administrativo impugnado al no ser conforme a derecho.
En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados por todas las partes escritos de conclusiones. Quedaron las actuaciones pendientes hasta declarar concluso el pleito y se haga el señalamiento para votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
No es correcto el planteamiento de la cuestión litigiosa de este proceso que hace el Abogado del Estado en el II Fundamento de derecho de su contestación a la demanda, ya que no es - y así se deduce con toda claridad no sólo del escrito de demanda, sino también de las alegaciones deducidas por el ahora actor en la vía económica - administrativa - la falta de notificación del acto de comprobación de valores, sino su insuficiente motivación, lo que sirve de fundamento a la pretensión objeto de este proceso.
Hecha esta precisión es de tener en cuenta que, "Como se expone en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3-12-1999 y se reitera, entre otras en la sentencia de 24 de marzo de 2003, la jurisprudencia de dicha Sala ha sentado la doctrina de que los "informes periciales que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta, que la justificación de dicha comprobación es una garantía tributaria ineludible; que por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos adicionales motivadores de la elevación de la base, no pueden entenderse, cumplida dicha obligación impuesta por el art. 121 de la Ley General Tributaria , si se...
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