SAP Murcia 51/2002, 29 de Enero de 2002

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2002:264
Número de Recurso142/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2002
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 51/2.002

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Enero de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantia n° 182/96 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 8 de Murcia entre las partes, como actora Dña. Mercedes y Dña. Gema , representada por el Procurador Sra. Durante León y defendida por el Letrado Sr. Lozano Lozano, y como demandados Don Carlos Alberto , Don Eusebio y Dña Lucía representados por el Procurdor Sr. Lozano Semitiel y Sr. Garcia Están y defendidos por los Letrados Sr. Gil Jiménez y Sr. Guillén Torres. En esta alzada actúa como apelante los codemandados representados por el Procurador Sr. Lozano Semitiel y Sr. Prieto Garcia-Nieto y dirigidos por el Letrado Sr. Gil Giménez y Sr. Guillén Torres, y como apelados las actoras, representados por la Procuradora Sra. Durante León y dirigido por el Letrado Sr. Lozano Lozano, siendo ponente el Iltmo. Sr D.CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de Diciembre de 1.996, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. África Durante León en nombre y representación de Dª Mercedes y Dª. Gema , contra los herederos de D. Gerardo y otros debo declarar y declaro que la finca identificada con la letra "A" del cuaderno particional del causante D. Ángel Daniel en los autos de juicio de testamentaría n° 173/73 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Murcia no era propiedad del causante en la fecha de su fallecimiento, por lo que debe ser excluida del mismo y todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación los co-demandados, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 142/97, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado deinstrucción, se señaló la vista para el día 29 de Enero de 2.002, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por las actoras Dña. Mercedes y Dña. Gema contra los integrantes de la Comunidad hereditaria de Don Ángel Daniel tendente a la exclusión del cuaderno particional de la testamentaria de dicho causante, de la finca descrita con la letra "A", por ostentar aquéllas su titularidad por donación de su padre Don Víctor , los co-demandados Don Carlos Alberto , y otros, disconformes con el mencionado pronunciamiento judicial comparecen en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la "litis", por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal tras la revisión de todo lo actuado en estos autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en la pretensión que interesan, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la total e integra confirmación de la sentencia apelada.

Y ello se afirma así por...

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