STSJ Cantabria , 10 de Enero de 2002
Ponente | ANA SANCHEZ LAMELAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:3 |
Número de Recurso | 1005/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :
Don José Luis Domínguez Garrido Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a diez de enero de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1005/00, interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus servicios jurídicos, contra el LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO(TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por sus servicios jurídicos y contra DOÑA Marí Juana representada por la Procuradora Doña Belen Bajo Fuente y defendida por el Letrado Don Norberto Acebal de la Peña. La cuantía del recurso es inferior a 3.000.000 pesetas (18.072,29 Euros). Es ponente la Illma. Sra. Magistrado Suplente Doña Ana Sánchez Lamelas quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el 13 de diciembre de 2000, contra la Resolución de 13 de octubre de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional que estima la reclamación interpuesta por Doña Marí Juana y anula la liquidación girada por el impuesto de sucesiones y donaciones en el expediente número 90/96.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho.
En sus escritos de contestación a la demanda, las partes codemandadas solicitan de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos, se señala fecha para celebración de vista que tuvo lugar el día 10 de enero de 2002 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo objeto del presente recurso reconoce el derecho de la demandada, Doña Marí Juana , a deducir de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones una deuda que la causante tenía con la Seguridad Social, a lo que se opone la Administración demandante alegando que la deuda fue hecha efectiva por el Banco Santander en virtud de un concierto firmado con la Seguridad Social, y no...
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