STSJ Andalucía , 5 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:12223
Número de Recurso1134/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1134/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.271 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cinco de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1134/1996, seguido a instancia de DON Jesús Carlos , que comparece representado y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Sánchez, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 888.276 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de marzo de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 26 de diciembre de 1995, expediente de reclamación 18/3263/93, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta pro don Jesús Carlos contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de junio de 1993, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la liquidación NUM000 , documento 870/91, girada a cargo del recurrente por Impuesto sobre Sucesiones, por herencia de don Jorge , con una deuda tributaria total de 740.230 ptas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se anulen las resoluciones impugnadas y la liquidación NUM000 efectuada por la Administración, declarando que la base liquidable de la herencia de don Jorge es negativa y no siendo por consiguiente obligatorio ingresar cantidad alguna al Tesoro por ésta liquidación.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 26 de diciembre de 1995, expediente de reclamación 18/3263/93, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta pro don Jesús Carlos contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de junio de 1993, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la liquidación NUM000 , documento 870/91, girada a cargo del recurrente por Impuesto sobre Sucesiones, por herencia de don Jorge , con una deuda tributaria total de 740.230 ptas.

SEGUNDO

No se cuestiona en la resolución del Tribunal Económico Administrativa la procedencia de abordar el análisis de la cuestión que suscita el recurrente, la del derecho a que se le aplique la reducción en la base imponible que por causa de minusvalía está establecida por el art. 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 18 de diciembre de 1987, por más que en la autoliquidación presentada por el mismo en fecha 20 de...

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