STSJ Andalucía , 21 de Julio de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:11390
Número de Recurso2702/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2702/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Victor Manuel , doña Sonia y doña Mariana , representados por la procuradora doña Carmen Díaz Navarro y dirigidos por el letrado don Rafael Núñez Blázquez; y DEMANDADA; el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 27 de mayo de 1997, recaído en reclamación 21/1475/96, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por los actores contra acuerdo de comprobación de valores y liquidación complementaria por importe de 4.493.817 pesetas practicada por la Oficina Liquidadora de Valverde del Camino por el Impuesto de Sucesiones.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la, que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la comprobación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación impugnada se debe al incremento de base resultante de la comprobación de valores practicadas en relación a la vivienda y el local en DIRECCION000 número NUM000 de Huelva, incluidos en el inventario del caudal dejado a su fallecimiento por la causante de los aquí actores, doña Maite .

Los términos de la comprobación de valores en relación a la vivienda son como sigue: " El técnico que suscribe ha establecido el valor por el concepto Impuesto de ., Sucesiones y donaciones calculado específicamente para la vivienda con dirección en C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 . Huelva, con una superficie según la documentación disponible en el expediente de 83'90 m2 construidos (o en su defecto, superficie útil x. 1'20) y un garaje con capacidad para 1 vehículo. El proceso de cálculo parte de la aplicación de un módulo por metro cuadrado construido cifrado en 103.000 pesetas, y un módulo por unidad de vehículo de 1.600.000 pesetas, que atiende a la situación especifica del inmueble localizada en la DIRECCION000 de Huelva. Los módulos utilizados están referidos al año 1994 y son los que corresponden conforme al leal saber y entender del autor del informe, abarcando los conceptos de coste de la construcción, coeficiente de mercado y valor unitario del suelo. Dada la edad del edificio, le corresponde una depreciación mediante el coeficiente de antigüedad de 1'00. Al considerar, las condiciones especificas de la vivienda y teniendo e cuenta los materiales constructivos que la integran, se considera de calidad Media, siendo su estado de conservación Normal. De la aplicación de los anteriores parámetros y teniendo en cuenta que la operación afecta al 100% de la...

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