Sucesiones

AutorJosé Manuel García García
Páginas705-706

Page 705

Heredamiento en cataluña Nulidad de venta simulada (Sentencia de 1 de julio de 1970)

Se estableció en capitulaciones matrimoniales una institución de heredero en favor del hijo, reservándose ambos cónyuges (padres) la facultad de vender, gravar, hipotecar y, en general, enajenar y contratarPage 706 sobre sus respectivos bienes por actos entre vivos y de carácter oneroso, sin intervención del heredero ni de persona alguna. La madre hizo escritura de venta de la nuda propiedad de dos fincas a favor de una hija, reservándose el usufructo, escritura que no se presentó a inscripción en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, al fallecer la madre, el hijo (heredero contractual), junto con el padre (usufructuario), otorga la correspondiente escritura de manifestación de herencia, en la que se desconoce la venta realizada anteriormente, pues se incluyen en dicha herencia las dos fincas vendidas. La hija demanda al heredero alegando la validez de la escritura de venta a su favor en relación con la cláusula de las capitulaciones matrimoniales, solicitando la cancelación de las inscripciones que se practicaron a favor de aquél en base a la escritura de manifestación de herencia, a lo cual accede el Juzgado de Primera Instancia, pero la Audiencia Territorial de Barcelona da la razón al heredero, declarando nula y sin ningún efecto la escritura de venta de la nuda propiedad de las dos fincas a favor de la hija, por haber sido otorgada en fraude de los derechos del heredero capitular. Interpuesto recurso de casación por la hija, el Tribunal Supremo no lo admite, «considerando que como, con fina y perfecta...

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