AAP Huelva 82/2004, 15 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Fecha15 Noviembre 2004
Número de resolución82/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Civil núm. 242/04

Proc. Origen: Expediente de dominio núm. 183/02

Juzgado Origen :J. de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte

Apelante:FRUTAS ESTHER S.A.

A U T O NÚM.82

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En HUELVA, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

HECHOS
PRIMERO

En el expediente reseñado se dictó auto el 2 de septiembre de 2.004 desestimando el expediente por no ser el cauce legalmente establecido.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación interpuesto por la solicitante FRUTAS ESTHER S.A. y dado traslado al Ministerio Fiscal, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La doctrina invocada por la juzgadora y expresada en numerosas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado -las expuestas en el auto recurrido y, más recientemente, las de 31 de enero de 2004 y 4 de enero de 2002- sienta que "no puede decirse que exista efectiva interrupción del tracto cuando los promotores del expediente (como ahora ocurre) son los compradores de los titulares registrales y de herederos de otros titulares registrales, pues, si bien es cierto que el artículo 40 a) de la Ley Hipotecaria parece presuponer que hay interrupción cuando al menos "alguna" relación jurídica inmobiliaria no tiene acceso al Registro, no lo es menos, que en otros lugares de la propia legislación hipotecaria, se reconoce la inscripción directa a favor del adquirente de los bienes cuando la enajenación ha sido otorgada por los herederos del titular registral (cfr. artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 209 del Reglamento Hipotecario)." Cuando tales resoluciones, entre ellas la de 21 de junio de 1.991 citada en el auto recurrido, niegan que sea título inscribible el auto dictado en expediente de dominio, por no existir "ruptura en el tracto", están resolviendo supuestos en que se adquiere del titular registral o sus herederos. Pero, cuando "son dos transmisiones las que se tratan de suplir con el expediente, ya que los promotores del mismo compraron la finca a D. ...., quien, a su vez, la compró al titular registral ... no cabe negar la posibilidad de que dicho expediente tenga acceso al Registro". (R.D.G.R.N. de 20 de junio de...

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