SAP Vizcaya 742/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2006:1905
Número de Recurso648/2005
Número de Resolución742/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 742/06

ILMOS. SRES.

D/Dña. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIAEn Bilbao, a diez de Noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1031/04 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Erica representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas asistida del Letrado Sr. Laguna Asensio y como apelados Flor representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Pocornell Rowe; Lucas Y Alberto representados por la Procuradora Sra. Arruza Doueil y dirigida por el Letrado Sr. Monzón Castañeda; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de Junio de 2005.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de Junio de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando integramente la demanda presentada por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y represetnación de Dª Erica contra Dª Flor , D. Lucas y D. Alberto absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 648/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dña. Erica ejercita en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, con carácter principal, la acción de nulidad de partición de herencia de su padre D. Ernesto , efectuada por los contadores partidores testamentarios en la escritura de aceptación y adjudicación de 25 de agosto de 2.004, basada en que la partición es contraria a la voluntad del testador y en que concurre error sustancial en el avalúo de los bienes, y, subsidiariamente, acción de rescisión de cuaderno particional por lesión en más de la cuarta parte, acciones que dirige contra los coherederos, su madre Dña Flor y sus hermanos D. Lucas y D. Alberto .

La sentencia apelada desestima la acción de nulidad de la partición hereditaria, al considerar la Magistrada a quo que la partición realizada no ha atentado la voluntad del testador, porque con la expresión "... la partición correspondiente al testador en los respectivos bienes..." no se refiere a la partición que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales sino debe entenderse como a la mitad de los bienes asignados a cada hijo, por lo que no hay obstáculo alguno en el mantenimiento de proindivisos de los bienes asignados mientras viva uno de los cónyuges. Tampoco se anula la partición por error sustancial en la valoración de los bienes inventariados, porque apreciada la Magistrada de instancia que no es sustancial y no se incurrió en ningún error porque se reflejaron los avalúos de la escritura de aceptación parcial de herencia de 2.002 y de la declaración fiscal de bienes hereditarios de 1.996. Por último, desestima la acción de rescisión de la partición por lesión en más de una cuarta parte, porque encontrándonos en un partición hecha por contadores-partidores testamentarios, que se asimila a la realizada por el propio testador, es de aplicación el art. 1.075 del Código Civil , sin que se haya acreditado que se haya perjudicado la legítima de los herederos forzosos o parezca o racionalmente se presuma que fue otra la voluntad del testador.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la demandante Dña. Erica , reiterando: (1) En la partición se ha vulnerado la voluntad del testador, quien ordenó la adjudicación de bienes concretos dependiendo de la liquidación de la sociedad de gananciales, y, sostiene, atendiendo a la concepción jurídica germánica delconsorcio ganancial, que el piso asignado de Colindres a la apelante se le debe adjudicar en plena propiedad a cargo de la legítima y en su caso del tercio de mejora, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes si excediere de sus derechos sucesorios, porque a su vez se le adjudicó al testador en la liquidación de la sociedad de gananciales, siendo que en el cuaderno particional de la herencia se le ha adjudicado tan sólo un 44,6428% de dicho inmueble; (2) Error sustancial en la valoración de los bienes inventariados, que debe conllevar a la nulidad de la partición porque considera acreditada la infravaloración de ciertos inmuebles, porque el avalúo es sustancial al incidir en la participación de los derechos sobre los bienes inmuebles, porque toda valoración de los bienes ha de efectuarse al momento de la partición, y porque se ha calculado erróneamente la capitalización del usufructo legal de la viuda; y, (3) Volvió a efectuar las alegaciones que estimó pertinentes en torno a la rescisión por lesión.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe analizarse la alegación vertida por los apelados D. Lucas y D. Alberto , al amparo del art. 457-5º en relación con el art. 461 de la LECn , sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación, por infracción el art. 457-2º de la LECn , al no expresarse los pronunciamientos que impugna.

El escrito de preparación del recurso de apelación debe contener como requisito indispensable, además de la cita de la resolución impugnada, la manifestación de la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (art. 457.2 de la LECn ). El control de las normas procesales, debe hacerse de oficio, antes de proceder a analizar la procedencia de la cuestión de fondo debatida, pero teniendo en consideración la doctrina jurisprudencial sobre que los Tribunales está obligados a interpretar y aplicar los requisitos legalmente establecidos, evitando la imposición de formalismos contrarios al espíritu y finalidad de la norma.

En el caso examinado, el escrito de la parte hoy apelante es claro y contundente al recurrir todos los pronunciamientos recogidos en el fallo de la sentencia, al considerarlos contrarios al interés de la apelante, porque en la primera instancia le fueron desestimadas todas las causas alegadas de nulidad de la partición y la rescisión por lesión de la partición, por lo que se cumple lo dispuesto en el art. 457.2 de la LECn .

TERCERO

Para un adecuado análisis de las cuestiones suscitadas en el recurso de apelación, es necesario partir de los hechos que quedan acreditados:

D. Ernesto falleció el 24 de octubre de 1.995, en estado de casado en primera y únicas nupcias con Dña. Flor , y fruto del matrimonio nacieron tres hijos, la demandante Dña. Erica y los demandados D. Lucas y D. Alberto .

El causante falleció habiendo otorgado testamento abierto el 3 de mayo de 1.990, por el que : "... 2º Lega a su esposa Dña. Flor , a su elección, el usufructo universal de su herencia o la plena propiedad de la parte de libre disposición, sin perjuicio, en este último caso, de su cuota legal usufructuaria; 3º Ordena y manda de conformidad con lo previsto en el artículo 1.056 del Código Civil , que en pago de la legítima correspondiente a sus hijos y en su caso con cargo al tercio de mejora de su herencia, se adjudique a los mismos, la participación correspondiente del testador en los respectivos bienes que a continuación se indican: 1.- A su hijo Lucas , la partición del testador en la vivienda NUM000 . de la planta NUM001 de la casa nº NUM002 de la CALLE000 de Bilbao y de la participación indivisa que da derecho a utilizar en exclusiva un aparcamiento en la CALLE001 de Bilbao; 2.- A su hija Dña. Erica , la participación del testador, en la vivienda NUM003 de la casa nº DIRECCION000 de la CALLE002 de Colindres y las plazas de garaje NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 ; y, 3.- A su hijo Alberto , la participación correspondiente al testador, de la vivienda NUM000 de la casa nº DIRECCION000 de la CALLE000 de Bilbao y la participación indivisa para aparcamiento de garaje en la CALLE001 de Bilbao; 4º Y en el remanente de su herencia, instituye herederos por partes iguales, a sus tres mencionados hijos, D. Lucas , Dña. Erica y D. Alberto ... 6º Para el caso de que su intervención fuere solicitada por cualquier persona interesada en su herencia, nombra Contadores Partidores con carácter solidario a ... con facultades para practicar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación del caudal hereditario y prórroga del plazo legal por diez años más" .

Además de los inmuebles expresados, de carácter ganancial y que fueron asignados en el testamento de D. Ernesto , también eran gananciales una vivienda NUM008 de la CALLE003 de Bilbao, un local comercial y otra tercera plaza de garaje en la CALLE001 de Bilbao.

El cuaderno particional fue protocolizado notarialmente el 25 de agosto de 2.005 por los contadores partidores designados, con el consentimiento de los demandados, sin haber prestado su aceptación niconsentimiento la demandante, teniendo el contenido que obra en las...

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