SAP Barcelona, 30 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2003:847 |
Número de Recurso | 490/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía n° 53/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Elvira , contra D/Dª. Isabel , Manuel y Nieves ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Dª. Elvira contra Isabel , y desestimando la reconvención interpuesta de contrario CONDENO a Isabel a que entregue a Elvira la cantidad de 684.062 pesetas, como legítima que le corresponde con cargo a la herencia de su difunta madre Dª. Elvira con sus intereses legales desde el 22 de octubre de 1986; bien cediéndole bienes suficientes del caudal hereditario, bien en dinero. Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2002 y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer unir al rollo testimonio de la sentencia dictadaen el rollo seguido ante la Sección 11ª de esta Audiencia Provincial al n° 163/02.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la actora las presentes actuaciones reclamando la legítima en la sucesión testada de su madre frente al heredero. Estimada la demanda se alzó contra la sentencia de instancia la demandada, compareciendo también como demandada-apelante la representación de D. Manuel y de Dª. Nieves , al mantener éstos que el piso NUM000 y derecho de vuelo de la CALLE000 nº NUM001 era de su propiedad y por lo tanto debía excluirse del caudal relicto de la herencia.
El eje fundamental del recurso se centra en la inclusión o no, dentro del caudal sucesorio, a los efectos de determinar el importe o cuantía de la legítima el citado piso y derecho de vuelo. No se discute en las presentes...
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