SAP Asturias 228/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteMARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2003:2247
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJODª. Dª. MARÍA JOSÉ PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00228/2003

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00228/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 146/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a seis de Junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 457/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero, Rollo de Apelación número 146/03, entre partes, como apelantes y demandantes, DOÑA

Diana

y DOÑA Valentina

y como demandados y apelados DOÑA María Milagros

y DOÑA Alicia

, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de Enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Emilio Solís Rodríguez, en nombre y representación de Dª

Diana

y Dª Valentina

contra Dª María Milagros

y Dª Alicia

, representadas por el Procurador D. José Luis Romero García, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma. 2.- En consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en la demanda. 3.- Se imponen las costas a la parte apelante".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña

Diana

y Doña Valentina

, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesariola celebración de vista.

La Sala, por providencia de fecha 9 de Abril de 2003, acordó oír al Ministerio Fiscal por plazo de diez días para formular las alegaciones que estimare oportunas, quien emitió informe que consta unido en el rollo de Sala,y del que se dio traslado a las partes en el proceso.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Doña

Diana

y Doña Valentina

se promovió juicio ordinario frente a Doña María Milagros

y Doña Alicia

, solicitando: a) que se declare la nulidad de la declaración de fallecimiento de Don Claudio

acordada por auto de 1-09-81; b) Que se declare la nulidad de la declaración de herederos de Don Claudio

acordada en auto de fecha 13-07-82; c) Que se declare que los bienes adjudicados a don Claudio

en las operaciones particionales de sus padres, Don Rubén

y Doña Catalina

, de fecha 23-06-69 son propiedad del Sr. Claudio

, por lo que deben incluirse en su haber hereditario, así como el precio de los bienes que hubieren sido vendidos por las demandadas, bienes que habrán de distribuirse entre sus herederos; d) Que se declare que no sólo Doña Alicia

es hija del Sr. Claudio

sino que también lo son las actoras, con iguales derechos de una y otras en la sucesión intestada de su padre.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda, argumentando que no concurría causa de nulidad ni en la declaración de fallecimiento ni en la de herederos, que el procedimiento presente no era adecuado para efectuar una declaración de herederos, máxime cuando la declaración de fallecimiento no se había dejado sin efecto. Y finalmente que los bienes no debían ser reintegrados, tanto porque no se había dejado sin efecto la declaración de fallecimiento y la declaración de herederos como por concurrir el instituto de la prescripción. Frente a esta sentencia interpusieron las actoras el presente recurso de apelación.

La Sala, a la vista de las acciones ejercitadas, estimando que pudiera ser preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, y toda vez que el mismo no había sido oído en la primera instancia, acordó subsanar la referida omisión, emitiendo el representante del Ministerio Público el informe que obra en el presente rollo de Sala y en el que se postula se deje sin efecto la declaración de fallecimiento y la declaración de herederos y se desestimen el resto de pretensiones en cuanto a la declaración de filiación y consiguiente declaración de herederos de las actoras por no ser éste el procedimiento adecuado para ello, y respecto a la petición amparada en el artículo 197 del Código Civil por concurrir el instituto de la prescripción.

Sentado lo anterior y solicitando las apelantes la revocación de la recurrida y la estimación de sus pretensiones, hemos de señalar que aún cuando en la sentencia se dice que la parte demandada no discutió el que las actoras fueran hijas del Sr.

Claudio

, lo cierto es que las demandadas opusieron la excepción de falta de legitimación activa y alegaron indebida acumulación de acciones y la inadecuación del presente procedimiento para dirimir la declaración de filiación postulada en el apartado d) del suplico del escrito rector. Alegación ésta que no fue aceptada por la juzgadora "a quo" -y que es reiterada por el Ministerio Fiscal en el...

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