STSJ Comunidad de Madrid 454/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:4474
Número de Recurso916/2002
Número de Resolución454/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00454/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 916/2002

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Gestión de Obras y Contratas 2002, S.L.

Procurador: Sra. Iglesias Saavedra

Demandado: TGSS

Letrado: Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 454

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 12 de mayo del año 2006

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de la mercantil " Gestión de Obras y Contratas, S.L. ", contra la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía acumulada de este Recurso es de 317.115.096 pesetas ( 1.905.900,11 euros ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este el día 24 de abril del año 2002, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase las Resoluciones impugnadas.

Segundo

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, imponiendo las costas a la recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de febrero del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 26 de marzo del año 2002, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora demandante contra Acuerdos de la citada Dirección Provincial, por los que se disponía declarar la responsabilidad solidaria de aquélla en las deudas por cuotas del Régimen General de la Seguridad Social " Obras Civiles C.G.C. 2000, S.L. ", al tiempo que se extendían las Reclamaciones de deuda números 01/047855919, 01/047856121 al 017047857131, 01/047857333, 01/04857434, 01/047857636 al 01/04785939, 01/047858141, 01/047858242, 01/047863090, 01/047863393 al 01/047863696 y 01/047863700.

Las Reclamaciones de deudas impugnadas fundan la responsabilidad solidaria que se declara en lo que sigue literalmente.

" Según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y datos obrantes en esta Subdirección Provincial:

  1. ) La empresa Obras Civiles C.G.C. 2000, S.L. se crea por los socios Don Juan Antonio, con el 15% del capital social, Don Cornelio, con otro 15% y por Don Jon, con el 70%, siendo nombrado a su vez éste administrador único. La empresa se dedica a la construcción en general.

  2. ) La empresa Gestión de Obras y Contratas 2002, S.L. por los socios Don Jon, con una participación del 60% del capital social, su hermano Don Jose Miguel, con una participación del 25% y Don Miguel Ángel, con el restante 15%. Se nombra administrador único a Don Jon, dándose la circunstancia de que este último es el administrador único y accionista mayoritario de la primera empresa. La actividad de la empresa es la misma que la de Obras Civiles C.G.C. 2000, S.L., la construcción en general.

    La plantilla de Gestión de Obras y Contratas 2002, S.L., está formada por 189 trabajadores, de los cuales 139 pasan sin solución de continuidad de la primera empresa.

  3. ) Asimismo se constata por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que existen diversas contrataciones en distintas empresas para la realización de trabajos propios de la actividad. Estas empresas son construcciones Elio, S.A., Puentes y Tableros, S.A. y Construcciones M.S., S.A., presentado por la nueva titular Gestión de Obras y Contratas 2002, S.L., documentación de la anterior empresa principal para la acreditación de su situación en materia de cotización a la Seguridad Social a efectos de estos contratos.

  4. ) Por todo lo expuesto se puede concluir que concurren en dichas empresas elementos comunes lo suficientemente importantes para entenderse que se trata en realidad de la misma empresa, cuya titularidad ha sido ejercida sucesivamente por ambas sociedades, coincidiendo en la actividad, en gran parte de los trabajadores, mismo accionista mayoritario y administrador único. "

Segundo

En su escrito de demanda cuestiona recurrente la declaración de las Resoluciones impugnadas de que las empresas son en realidad la misma, y por tanto la sucesión de empresas que se declara, y ello a su juicio porque las dos sociedades...

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