SAP Madrid 28/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:3728
Número de Recurso349/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00028/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7005678 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 349 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1063 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: Rocío

Procurador: LUCIANO ROSCH NADAL

Contra: Belarmino, Belarmino

Procurador: PALOMA MANGLANO THOVAR, PALOMA MANGLANO THOVAR

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre recobrar posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Rocío, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal y asistido de la Letrada Dª Camelia Sánchez-Villalba López, y de otra, como demandado-apelado D. Belarmino, representado por la Procuradora Dª Paloma Manglano Thovar y asistido del Letrado D. Gustavo Galán Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70, de los de Madrid, en fecha catorce de enero de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal en nombre de Dª. Rocío contra D. Belarmino no habiendo lugar a lo solicitado, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de mayo de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de enero de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para decidir sobre el objeto del procedimiento y, en concreto, sobre los motivos del recurso de apelación interpuesto por Doña Rocío contra la sentencia que, desestimando la demanda que interpuso contra D. Belarmino, puso fin a aquél en la precedente instancia, se han de tener en consideración los siguientes hechos acreditados:

Doña Rocío y D. Belarmino contrajeron matrimonio el día 16 de octubre de 1999, bajo el sistema de separación absoluta de bienes conforme a las capitulaciones otorgadas en escritura pública el día 11 de octubre de 1999.

El 10 de agosto de 2007 Doña Rocío presentó demanda de medidas provisionales a la demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Violencia sobre la mujer de Santa Cruz de Tenerife, dando lugar al procedimiento 78/2007, en el que el 29 de noviembre de 2007 recayó auto por el que, entre otras medidas, se acordó atribuir a Doña Rocío la guarda y custodia de la hija menor de edad, el uso y disfrute, para ambas, del domicilio sito en la Calle DIRECCION000, nº NUM000 de Santa Cruz de Tenerife, así como los bienes del ajuar familiar en él existentes, fijando una prestación de alimentos que D. Belarmino debía satisfacer mensualmente a su hija.

En dicha resolución judicial no se adoptó ninguna medida sobre uso exclusivo de los vehículos de la familia a favor de ninguno de los cónyuges.

Según las manifestaciones de los dos litigantes en la prueba de interrogatorio, la familia disponía de tres vehículos. Un Golf que pertenecía a Doña Rocío, que utilizaba por Madrid, donde compartía un piso con unos amigos durante los desplazamientos que tenía que hacer a dicha ciudad por razones laborales, como auxiliar de vuelo. Un Volvo y un Mercedes (este último es el que da lugar al procedimiento). El Volvo lo utilizaba D. Belarmino para sus desplazamientos en la península y el Mercedes, a raíz de los hechos que motivan el litigio, por Tenerife, a donde viaja con frecuencia, también por razones de trabajo como piloto de líneas aéreas.

El vehículo Mercedes Benz A 170, matrícula ....XXX, figura con permiso de Circulación expedido el 18 de agosto de 2005 a nombre de D. Belarmino, cuya factura de compra consta expedida a su nombre el 16 de agosto de 2005, quien hizo entrega de un cheque para el pago de su precio el trece de junio de 2005. Tanto el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, como el seguro del vehículo están a su nombre, haciendo pago de los correspondientes recibos - folios 37 a 45-.

Según D. Belarmino, el vehículo Mercedes lo utilizaba tanto él como Doña Rocío con anterioridad a su separación. Una vez producida ésta necesitaba el referido automóvil para moverse por Tenerife. Doña Rocío confirma en su declaración que antes de la separación el uso del vehículo era compartido, pero que ella era la conductora habitual.

El testigo D. Bruno, hermano de la demandante, afirmó que el Mercedes se compró para la familia, que lo utilizaba su hermana, pero que D. Belarmino, antes de la separación, hacía también uso de él.

La testigo, Doña Justa, hermana de D. Belarmino, manifestó que las dos veces que ha ido a Tenerife pudo comprobar como su hermano utilizó el Mercedes, con el que se desplazaban por la isla. Que el coche estaba estacionado en el aparcamiento del aeropuerto.

El día 22 de mayo de 2008, D. Belarmino retiró el vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR