STSJ Islas Baleares , 9 de Julio de 2003
Ponente | JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO |
ECLI | ES:TSJBAL:2003:973 |
Número de Recurso | 458/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00597/2003 SENTENCIA Núm. 597 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socías Fuster.
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a nueve de julio de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 458 de 2.000 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil RENTA A CAR ARASH S.L. , representada por el Procurador de los Tribunales SR. SASTRE SANTANDREU y defendida por el Letrado SR. MARQUES MAROTO; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado .
Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de febrero de 2.000, estimatoria en parte de la reclamación formulada contra el Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Illes Balears por el que se declara a la entidad actora responsable por sucesión de empresas, de las deudas contraídas por la entidad Sun Set, S.L. La cuantía se fijó en 5.560'12 Euros (925.126 pesetas).
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en autos.
Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 27 de junio de 2.003 .
Mediante el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha de fecha 28 de febrero de 2.000, estimatoria en parte de la reclamación formulada, por la hoy entidad actora, contra el Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Illes Balears, por el que se declara a la misma responsable por sucesión de empresas, de las deudas contraídas por la entidad Sun Set, S.L., confirmando el acuerdo de derivación de responsabilidad, pero reduciendo el importe del acuerdo en el recargo de apremio, "debiendo la oficina gestora proceder previamente a la notificación reglamentaria de las correspondientes providencias de apremio, de acuerdo con lo expuesto en el último de los fundamentos de derecho de la presente resolución".
Del expediente administrativo traído a los autos como precedente de los mismos debemos destacar lo siguiente:
En fecha 29 de octubre de 1.998 el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT dictó acuerdo declarando la exigencia a la entidad reclamante de deudas y responsabilidades tributarias por adquisición de actividades o explotaciones económicas de la entidad Sun Set, S.L., por un importe total de 925.126 pesetas.
En el anterior acuerdo se recogías las siguientes circunstancias:
- 1) La entidad Sun Set S.L., era deudora de determinadas deudas tributarias. Vencido el plazo de ingreso en período voluntario, se emitieron las oportunas certificaciones de descubierto que fueron notificadas en distintas fechas, y realizadas las actuaciones oportunas en fase ejecutiva éstas arrojaron un resultado cobratorio de 52.547 pesetas.
- 2) La Junta Universal de accionistas, de 5 de septiembre de 1.988 acepta el nombramiento como administrador de D. José en sustitución de la administradora Doña Erica .
- 3) El objeto social de Sun Set, S.L., es el ejercicio de la actividad comercial fotográfica y de sonido, y, el alquiler de coches, motocicletas y ciclomotores y cualesquiera otros actos o contratos directamente relacionados con ellos. Está dada de alta en los epígrafes 854 "Alquiler de automóviles sin conductor" y 819.4 "Entidades cambio de moneda" del IAE. Y las últimas declaraciones presentadas son las correspondientes al modelo 300 IVA del IT/94, 2T/94 y 3T/95 (ésta última negativa).
- 4) La entidad Rent a Car Arash, S.L., se constituyó mediante escritura pública de 20 de diciembre de 1.994, inscrita el 13 de febrero de 1.995, fijando su domicilio en Portals Nous. El capital social fue suscrito por Lorenzo , Darío (esposo de Erica , antigua administradora de Sun set S.L.) y José , nombrando DIRECCION000 al tercero de ellos mediante escritura de 12 de abril de 1995. Su objeto social es el alquiler de vehículos sin chofer con motor y sin motor, estando dada de alta en el epígrafe 854 del IAE desde el 4 de enero de 1.995 y desarrollando su actividad en Portals Nous, carretera de Andratx, 26, local 6. Las primeras declaraciones presentadas corresponden al ejercicio 1955.
- 5) Solicitada información al Ayuntamiento de Calviá éste manifiesta que ambas entidades figuran como titulares de la explotación de un local denominado Alquiler de Vehículos Sunset y Alquiler de Vehículos Arash, respectivamente, sito en la carretera de Andrats, 26, local 6, Portals Nous.
- 6) Según información facilitada por la Jefatura Superior de Tráfico la entidad Rent a Car Arash es titular de 65 vehículos, 8 de los cuales fueron los primeros con los que inició la actividad y fueron adquiridos a Sun Set, S.L. - 7) En definitiva los hechos descritos constituyen un supuesto de sucesión en la actividad prevista en el art. 72.1 de la Ley General Tributaria, y arts. 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación, por lo que procede declarar responsable por adquisición de explotaciones o actividades económicas de Sun Set S.L. a la entidad Rent a Car Arash S.L.
Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la declaración de que no son conformes a derecho los mismos y procede su anulación, alega como motivos de impugnación: A) Falta de notificación de los elementos esenciales de las liquidaciones cuyo pago se le exigen, que no fue realizada junto con el acuerdo de derivación,...
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