STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJCV:2002:9313
Número de Recurso3342/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 3342/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a uno de octubre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Don FERNANDO NIETO MARTÍN, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA núm. 1573/2002 en el recurso contencioso-administrativo núm. 3342 de 1998 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña CARMEN VIDAL VIDAL, en nombre y representación de la entidad mercantil "INDESUM, SL.", que recurre contra la Resolución de fecha 17 de septiembre de 1998 de la Dirección Provincial de Valencia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS- (MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES) desestimatoria del recurso ordinario planteado contra la Resolución de fecha 22 de abril de 1998 de la Subdirección Provincial de Valencia de la TGSS por la que se declaraba a la empresa "Indesum, SL." sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollada por las empresas "Central del Fumador, SA." y " María Inmaculada " y por ende responsable solidaria de las deudas contraídas por éstas con anterioridad a la sucesión, de las cuales se reclama a la sucesora un importe global de ocho millones setecientas noventa y cinco mil ciento veinticinco (8.795.125) pesetas, al tiempo que se reclamaba a la empresa declarada sucesora la expresada cantidad; todo ello de conformidad básicamente con el artículo 25.1.b) de la Orden de 28 de diciembre de 1966 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario del régimen general de la Seguridad Social, los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y el artículo 104.1 en relación con el 127.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que e aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; habiendo sido parte en los autos la Administración demandada TGSS, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente; a continuación, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; y, cumplido dicho trámite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 17 de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo núm. 3342 de 1998 contra la indicada contra la Resolución de fecha 17 de septiembre de 1998 de la Dirección Provincial de Valencia de la TGSS desestimatoria del recurso ordinario planteado contra la Resolución de fecha 22 de abril de 1998 de la Subdirección Provincial de Valencia de la TGSS por la que se declaraba a la empresa "Indesum, SL." sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollada por las empresas "Central del Fumador, SA." y " María Inmaculada " y por ende responsable solidaria de las deudas contraídas por éstas con anterioridad a la sucesión (8.795.125) pesetas, al tiempo que se reclamaba a la empresa declarada sucesora los expresados impagos, sobre la base de existiría una vinculación entre los titulares de ambas empresas, una identidad de actividad y domicilio y coincidencia o continuidad entre ambas plantillas (así aparece reflejado en folios 48 y 49 del expediente administrativo - escrito de fecha 24 de febrero de 1998 de trámite de audiencia-).

Para la resolución de la presente litis, son relevantes los siguientes hechos y actos jurídicos, que han quedado probados en autos mediante el expediente administrativo y en virtud de la prueba practicada a través de los distintos certificados del Registro Mercantil, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de la propia Administración de la Seguridad Social:

-El 1 de mayo de 1969 causó alta en la Seguridad Social la empresa " María Inmaculada " mediante la presentación del documento A-6 de inscripción de empresa (se le asignó como código de cuenta de cotización -ccc- el núm. NUM000) declarando como domicilio la C/. DIRECCION000 n° NUM001 de Valencia chaflán a C/. DIRECCION001 (es decir, en el actual PASEO000), y la actividad a realizar la de comercio, concretándose en sus estatutos que se dedica a la venta al por menor de artículos de fumador y regalo.

-Por escritura notarial otorgada en Valencia el 14 de julio de 1988 se constituyó la empresa "Central del Fumador, SA" con un capital de diez millones de pesetas representado por cien acciones al portador (de las cuales ochenta son suscritas por la Sra. María Inmaculada y las otras veinte, diez cada uno de dos de sus hijos, Don Eduardo y Doña Rita), designándose como domicilio el mismo acabado de citar en la C/.

DIRECCION000 (actualidad PASEO000), y constando en sus estatutos como objeto social la venta al por menor de artículos de fumador y regalo.

-De los tres trabajadores que tenía "Central del Fumador, SA" en los últimos meses de su actividad, dos son la propia Sra. María Inmaculada y su hijo (Don Marco Antonio) y el otro (Don Lucio) es el único que figura de alta en la empresa " María Inmaculada " desde el cierre de la anterior ("Central del Fumador, SA.") así, causan baja todos ellos en "Central del Fumador, SA" el 27 de enero de 1994 y el último causa alta en " María Inmaculada " el 28 de enero de 1994.

-Mediante escritura notarial otorgada en Valencia el 27 de octubre de 1993 se constituye "Indesum, SL" con un capital social de 500.000 pesetas dividido en cincuenta participaciones iguales, suscribiendo Don Juan Francisco 25 participaciones y Doña Estíbaliz (que además es nombrada administradora) las otras 25 participaciones, figurando su domicilio inicial en C/. Alberique n° 41 de Valencia y su objeto social la realización de diversos proyectos como estudios, asesoramientos, servicios de investigación, consultas, etc sobre toda clase de obras relacionadas con el tratamiento de aguas y de gases combustibles líquidos y sólidos.

-Mediante escritura notarial otorgada en Valencia el 1 de febrero de 1994 se nombra a Don Luis Carlos (yerno de la Sra. María Inmaculada) administrador de "Indesum, SL.", y mediante posterior escritura de 27 de septiembre de 1995 se amplía el objeto social de dicha empresa a la venta al por menor de artículos de fumador, escritorio y regalo (que coincide así con el objeto social de las otras dos empresas, "Central del Fumador, SA." y " María Inmaculada "), demás de trasladarse el domicilio social de "Indesum, SL." de la C/. Alberique al PASEO000 , n° 12 de Valencia, esto es, el mismo domicilio social que las otras dos empresas.

-Aunque "Indesum, SL" causa alta en la Seguridad Social en fecha 5 de noviembre de 1993, sólo instó el alta de su primer trabajador el 4 de diciembre de 1995, esto es, ya nombrado Administrador el yerno de la Sra. María Inmaculada y ampliado el objeto social a la venta al por menor de artículos de fumador, escritorio y regalo; por otra parte, la empresa " María Inmaculada " causa baja por no tener trabajadores el 18 de noviembre de 1995, y el único trabajador que tuvo en alta paso a trabajar en "Indesum, SL" (Don Lucio) en donde, junto con tres de los hijos de la Sra. María Inmaculada (Eduardo , Domingo , y Marco Antonio), constituían la totalidad de la plantilla durante el primer año de su actividad.

SEGUNDO

A) La representación de la parte actora reconduce su pretensión impugnatoria a una doble línea argumental: en primer lugar, como motivo formal, alega la prescripción de parte del importe de las deudas reclamadas por el transcurso de cinco años desde la primera notificación a "Indesum, SL" que dataría de 3 de mazo de 1993, concretando entonces la anulación por prescripción en las deudas correspondientes al ejercicio de 1992 y las comprendidas hasta marzo de 1993. Y, en segundo término, entrando en el fondo del asunto:

- de un lado, el representante de la entidad recurrente niega la coincidencia de plantillas o la continuidad entre ambas, para lo cual incluye referencias a diversas personas a título de ejemplo (sobre la base de lo actuado por la propia Seguridad Social) que, o bien sólo serían titulares de acciones en las empresas "Central del Fumador SA" o " María Inmaculada " pero que no trabajarían en "Indesum, SL."

(Doña Rita), o entrarían a trabajar en "Indesum, SL." pero sin ostentar participación como socios en las anteriores (Don Domingo), o habrían dejado de trabajar en las dos anteriores empresas y entrado en la supuestamente sucesora pero sin solución de continuidad (Don Marco Antonio y Don Lucio), o no habría pertenecido a ninguna de las anteriores mercantiles y entraría a trabajar...

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