STSJ Asturias , 22 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:4330
Número de Recurso2467/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100091 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2467 /1997 Sobre ADMINISTRACION LABORAL Y S.S. De D/ña. CUBIERTAS Y FACHADAS DE NUBLEDO S.L. Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. TESORERIA PROCURADOR Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández SENTENCIA n° 992 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2467 de 1997, interpuesto por la entidad CUBIERTAS Y FACHADAS NUBLEDO, S. L., representada por la Procuradora Dª. Josefina Alonso Argüelles y dirigida por el Letrado D. José Miguel Martínez Fernández, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández y dirigida por la Letrada Dª. María Sol Camacho Sánchez, versando el recurso sobre resolución de fecha 15 de septiembre de 1997, desestimatoria del recurso ordinario, formulado contra anterior decisión de la Subdirección Provincial de Vía Ejecutiva, de fecha 12 de mayo de dicho año, en la que se declaró la responsabilidad solidaria, por grupo de empresa con la entidad actora, por un importe de 14.257.989 pesetas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, ello como consecuencia de los defectos formales a los que se ha hecho referencia, y subsidiariamente, para el caso de que el acto administrativo sea considerado válido, dicte sentencia en la que se declare la no existencia de responsabilidad solidaria, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 2 de junio de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba documental propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen...

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