Responsabilidad por sucesión en la actividad empresarial. Comentario a la resolución del TEAC de 25 de septiembre de 2003

AutorLuis Rodríguez-Ramos Ladaria
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El TEAC, en la resolución aquí comentada señala, por un lado, que las sanciones deben incluirse en la derivación de responsabilidad al sucesor en la actividad empresarial y, por otro, considera que procede exigir al sucesor en la actividad empresarial las deudas por retenciones a cuenta del IRPF. Esto último contradice el criterio manifestado por el TS en su sentencia de 15 de julio de 2000 y por la AN en su sentencia de 4 de junio de 2001, comentada en el número 1 de este Boletín.

Según el TEAC, dado que, de acuerdo con el artículo 58 de la LGT, las retenciones y las sanciones forman parte de la deuda tributaria, considerando que el artículo 72 de la citada Ley al hablar de la responsabilidad por sucesión en la actividad empresarial habla de deudas y responsabilidades tributarias, debe entenderse que la responsabilidad prevista en éste artículo alcanza ambos conceptos (retenciones y sanciones).

En nuestra opinión, es correcto el criterio del TEAC en relación con las retenciones, pues las deudas por retenciones se configuran como autónomas en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la LGT, siendo deudor el empresario como obligado a retener y, además, derivan de uno de los factores de la actividad económica como es el trabajo personal de los empleados, por lo que no debería existir obstáculo para su inclusión en el acto de derivación de responsabilidad.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, tal y como señaló la AN en la sentencia de 30 de marzo de 2001, y como pusimos de manifiesto en el comentario a la sentencia de la AN de 4 de junio de 2001, la responsabilidad subsidiaria no debe alcanzar a las sanciones impuestas al deudor principal teniendo en cuenta el carácter personal de las sanciones. Así, el artículo 37.3 de la LGT señala que, en los supuestos de derivación de responsabilidad, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones y, en la misma línea, el artículo 14.3 del Reglamento General de Recaudación dispone que la responsabilidad subsidiaria no alcanza a las sanciones impuestas al deudor principal, salvo cuando estas resulten de la participación del responsable en la...

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