SAN, 31 de Octubre de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:4695
Número de Recurso227/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso de apelación núm.227/07, interpuesto por la Administración

General del Estado [Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación], representada y asistida por la

Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 03/05/2.007, dictada por el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo núm. 7 en el recurso contencioso-administrativo núm. 79/06, sobre

denegación parcial de solicitud de pago anticipado de restituciones a la exportación de vino de

mesa; habiendo sido parte apelada Cherubino Valsangiacomo, S.A., representada por el Procurador

D. Francisco José Abajo Abril, con asistencia letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Cherubino Valsangiacomo, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo frente a resolución adoptada por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria con fecha de 22/05/2006 [expediente nº 5109/05], por la que se acuerda denegar parcialmente la solicitud nº 5321/99, de pago anticipado de restituciones a la exportación de vino de mesa con garantía del 120%, efectuada por aquella entidad, por no reunir las exportaciones amparadas en los DUAs 4611-99-543039, 4611-99-543040 y 4611-99-596266, las características propias del código de restitución 2204.29.84.9180, habida cuenta que los vinos exportados con cargo a los dos primeros DUAs no pueden considerarse vino de mesa por adición de agua al vino, y que los amparados en el tercer DUA tenían un grado alcohólico adquirido inferior al declarado; y en consecuencia se dispone que dicha entidad proceda a ingresar en el FEGA el importe equivalente al anticipo percibido indebidamente, incrementado en el 20% previsto en los preceptos citados en la propia resolución, y que asciende a 175.727,38 euros [146.439,48 más 29.287,90 euros].

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así interpuesto fue tramitado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, que con fecha de 03 de mayo de 2007 dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO ESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO por Cherubino Valsangiacomo S. A., representada por el procurador D. Francisco Abajo Abril contra resolución dictada por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria el día 22/05/06, y en la que se acuerda denegar parcialmente la solicitud número 5321/99, de pago anticipado de restituciones a la exportación de vino de mesa con garantía del 120%, efectuada por aquella entidad, al no reunir las exportaciones amparadas en los DUAs 4611-99-543039, 4611-99-543040 y 4611-99-596266, las características propias del código de restitución 2204.29.84.9180, debiendo por ello la solicitante ingresar al FEGA el importe equivalente al anticipo percibido indebidamente, incrementado con el 20%, que asciende a 175.727,38 euros, resolución que ANULO Y DEJO SIN EFECTO porque no es ajustada a derecho, al haber prescrito el derecho a reclamar la devolución de la restitución. CONDENO A LA ADMINISTRACIÓN a estar y pasar por la anterior declaración y a reintegrar a la actora el importe que ésta hubiera podido abonar en cumplimiento de la resolución que se anula. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia."

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado, solicitando la estimación del mismo. Admitido a trámite, se dio traslado del mismo a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al mismo y solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. Posteriormente se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Una vez recibidas las actuaciones, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, señalándose para votación y fallo el día 24/10/2007, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación sometido a la consideración de la Sala se impugna la sentencia dictada con fecha de 03/05/2007 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cherubino Valsangiacomo, S.A., frente a resolución adoptada por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria con fecha de 22/05/2006 [expediente nº 5109/05], por la que: 1) Se acuerda denegar parcialmente la solicitud nº 5321/99, de pago anticipado de restituciones a la exportación de vino de mesa con garantía del 120%, efectuada por aquella entidad, por no reunir las exportaciones amparadas en los DUAs 4611-99-543039, 4611-99-543040 y 4611-99-596266, las características propias del código de restitución 2204.29.84.9180, habida cuenta que los vinos exportados con cargo a los dos primeros DUAs no pueden considerarse vino de mesa por adición de agua al vino, y que los amparados en el tercer DUA tenían un grado alcohólico adquirido inferior al declarado. 2) Y, en consecuencia, se dispone que dicha entidad proceda a ingresar en el FEGA el importe equivalente al anticipo percibido indebidamente, incrementado en el 20% previsto en los preceptos citados en la propia resolución, y que asciende a 175.727,38 euros [146.439,48 más 29.287,90 euros].

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia estima el recurso jurisdiccional, anula la resolución administrativa a que el mismo se contrae, por considerar prescrito el derecho a reclamar la devolución de la restitución, y dispone el reintegro a la entidad demandante del importe que hubiera podido abonar en cumplimiento de la resolución anulada. Y ello por las razones que expone en sus fundamentos jurídicos, de los que cabe reproducir los siguientes:

PRIMERO.- A la vista del expediente administrativo se consideran acreditados los hechos siguientes: El día 9/02/1999 Cherubino Valsangiacomo SA presentó ante el FEGA una solicitud de ayuda comunitaria que integró el expediente 5321/99; dicho expediente respondía a la exportación de vino de mesa amparada en los DUAs 4611-99-543039, 4611-99-543040 y 4611-99-596266 correspondientes al código de restitución 2204.29.84.9180 ; previa la presentación de la garantía exigida, el día 18/03/99 se le abonó el importe de la restitución que ascendía a 259.488,46 euros; la Dependencia Provincial de Aduanas de Valencia analizó la mercancía exportada comunicando a la exportadora el resultado de los segundos análisis el día 3/08/00, en relación con los dos primeros DUAs, y el 13/02/01, respecto del tercero; el Departamento de Aduanas puso en conocimiento del FEGA, los días 10/04/01 -folio 12-, el 26/04/01 -folio 18- y 22/05/01 -folio 5 del expediente-, el resultado de estoa análisis que evidenciaban la presencia de agua exógena, práctica prohibida que imposibilitaba acogerse a los beneficios de la restitución; el 15/01/02 se acuerda el inicio de un expediente de reintegro, siendo notificada esta resolución a la beneficiaria el día 28 siguiente; el 26/11/2003 se dicta resolución en el expediente acordando que procede la devolución parcial del reintegro a la exportación; Cherubino recurre esta resolución ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa; el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número Uno, en sentencia de 1/02/05, anula la resolución al considerar que el expediente había caducado, anulación que es confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en sentencia de 14/09/05; el día 17/11/05 se dicta resolución acordando iniciar el expediente de recuperación de la restitución a la exportación, siendo notificada el 5/12/05; el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria resuelve el día 22/05/06 el expediente acordando denegar parcialmente la solicitud número 5321/99 de pago anticipado de restitución a la exportación de vino de mesa. La demandante impugna en este recurso la mencionada resolución [del FEGA, de 22/05/2006] alegando que había prescrito el derecho de la Administración para recuperar la ayuda en el momento de volver a iniciar el expediente [resolución de 17/11/2005, notificada a la interesada el 05/12/2005], pues habían transcurrido los cuatro años previstos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento CEE2988/95, de 18 de diciembre. La Abogada del Estado se opone alegando que el plazo empezaría a correr en el momento en que el FEGA tuvo en su poder los resultados de los análisis y que, en todo caso, el plazo sería el de cinco años previsto en la Ley General Presupuestaria de 1998.

SEGUNDO (...) La aplicación de esta doctrina [SSTS (3ª) de 04/05/2004 ] al supuesto que estamos examinando determina la procedencia de la apreciación de la prescripción del derecho a reclamar la devolución de la restitución indebidamente anticipada, puesto que el último acto administrativo con virtualidad interruptora del plazo fue la comunicación al interesado del resultado de los análisis que evidenciaron el incumplimiento de las condiciones de la ayuda, hecho que tuvo lugar el 3/08/00, luego el 17/11/05, que es cuando se inicia el expediente de reintegro, ya habían transcurrido en exceso los cuatro años del plazo que postula la actora e incluso los cinco años a que se refiere la Abogada del Estado al defender la aplicabilidad de la Ley General Presupuestaria en la redacción vigente en el momento de ser concedida la ayuda. Se hace referencia en la resolución impugnada al acto administrativo de fecha 28/01/2002, mediante el que el asesor de organización del FEGA pone en conocimiento de Cherubino los resultados de los análisis, que de ellos se deduce la realización de una práctica...

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