STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2008
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:66 |
Número de Recurso | 73/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia
Andalucía.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
(SECCIÓN TERCERA)
RECURSO N° 73/2004.
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 9 de enero de 2008.
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Han sido partes, como actora, el centro docente SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS; y como demandada, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.
En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.
El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.
En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.
El centro escolar demandante impugna la resolución presunta desestimatoria de la solicitud en su día cursada a la Consejería, para que le abonara la cantidad de 2.302 euros, correspondientes a las subvenciones concertadas, en el trimestre julio- septiembre del año 2000.
Se trata de una cuestión que este Tribunal ha abordado ya con anterioridad, en supuestos idénticos, y en relación con otros colegios concertados. Así, en fecha reciente, en el recurso núm. 1175/2003, en sentencia de 16 de mayo último, decíamos:
Objeto del presente recurso es la resolución desestimatoria tácita de la petición que la entidad demandante formuló a la administración docente, para que le abonara la cantidad correspondientes a una parte de la subvención que le asistía el derecho a percibir por aplicación del convenio de cuatro años, celebrado entre el centro escolar concertado, y la Consejería.
Según explica la demanda -y la demandada admite- la cuantía de las subvenciones viene recogida en el Art. 13, 1 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. El Anexo IV de esta Ley cuantifica los distintos conceptos que integran la subvención, y por lo que aquí y ahora nos interesa, el correspondiente a la denominación de "otros gastos".
De conformidad con esta norma, cada curso escolar será subvencionado con una cantidad determinada, conforme a las operaciones que la demanda detalla. La Consejería no formula reparo alguno a las operaciones y cálculos del centro, por lo que hemos de entender que, a los efectos del proceso, son pacíficas.
La reclamación de la demandada se circunscribe a una cuestión muy concreta: en el tercer trimestre del curso 1999/2000, la Consejería solo abonó dos mensualidades, o lo que es lo mismo, entre lo cobrado -dos meses- y lo que debió cobrarse -tres meses- es lo que se reclama en este proceso.
Por su parte, la administración docente explica que ninguna cantidad está pendiente de pago. Razona que siendo el concierto por cuatro años escolares, las mensualidades a pagar son 48. Si se admitiera la reclamación actora, el centro subvencionado percibiría 49 mensualidades. La mensualidad 49 sería la correspondiente al mes de septiembre de 2001 (agotado ya el convenio). Por esta razón, en el tercer trimestre de 2000, solo se pagaron dos meses.
Frente a este razonamiento, hemos de puntualizar:
-
que teniendo en cuenta la argumentación de la demandada, es cierto que en el último curso escolar amparado por el...
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