STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11751 |
Número de Recurso | 1951/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1951 /97 Partes: Santiago y Nuria C/ TEARC SENTENCIA N°970/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1951/97, interpuesto por D. Santiago y Nuria , representado por el Procurador D. ALFONSO LORENTE PARES, contra TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARIA LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador D. ALFONSO LORENTE PARES, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 7 de mayo de 1997 en reclamación n° 7292/96 contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos por el concepto de IRPF ejercicio 1991.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos..
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Los demandantes impugnan la resolución del TEAR del Cataluña de 7 de mayo de 1997, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 7.292/96, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, cuantía 2.320.813 ptas., en relación con el acta levantada el 1 de diciembre de 1995, suscrita de disconformidad, en la que regularizó la situación fiscal de los demandantes -cónyuges que integraban una unidad familiar- ya que no habían hecho constar en su...
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