Orden 6454/2005, de 29 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades realizadas en el ejercicio 2006 por parte de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Orden 6454/2005, de 29 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades realizadas en el ejercicio 2006 por parte de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos

La Orden 421/2005, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, de carácter normativo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos. El párrafo segundo de su artículo 2.2 dispone que "mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas, con indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al 15 de enero".

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación

DISPONE

Artículo 1

Se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades realizadas en el ejercicio 2006 por parte de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

Artículo 2

El crédito máximo destinado a estas ayudas asciende a 126.500 euros, que se financiarán con cargo a la partida 48270 "Actividades de asociaciones de padres de alumnos", del programa 503 "Coordinación de centros", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes y demás requerimientos de la convocatoria, exigidos en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán los que figuran en la Orden 421/2005, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

La citada Orden 421/2005 figura como Anexo de esta Orden de convocatoria.

Artículo 4

La Comisión de selección, en el momento de valorar la conveniencia, interés y finalidad de las actividades incluidas en los proyectos (artículo 2.2.1 de la Orden 421/2005), tomará en consideración muy especialmente aquellas actividades encaminadas a sensibilizar a los padres sobre el problema de la violencia de género.

Madrid, a 29 de noviembre de 2005.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

ANEXO

ORDEN 421/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2005

La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce en su artículo 5 el derecho de los padres, madres y tutores de los alumnos a asociarse en defensa de sus intereses, con las finalidades que se establecen.

En orden al mejor cumplimiento de dicha previsión legislativa, resulta de interés fomentar el asociacionismo entre los padres de alumnos, mediante el establecimiento de un sistema de subvenciones dirigido a las federaciones y confederaciones, que prestan su apoyo a las asociaciones de padres. Se pretende así incentivar la participación de estas asociaciones en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrar a los padres con su conducta activa en aquellos asuntos que más les afecta.

La presente Orden establece, pues, las bases por las que ha de regirse la concesión de ayudas a federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios por la Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que el atribuye el Decreto 117/2004, de 29 de julio.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulta aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación

DISPONE

Artículo 1

Objeto y finalidad

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería de Educación, de las ayudas destinadas a fomentar la actividad de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, vinculadas a centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias.

  2. Las actividades objeto de subvención estarán orientadas a la consecución de las actividades que las normas reguladoras de las asociaciones de padres asignan a estas federaciones y confederaciones, y en particular a promover:

? La formación a los padres y su implicación en el seguimiento de su escolarización y en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.

? La participación de los padres en los consejos escolares y en las asociaciones de padres.

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