Ley 37/1976, de 4 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un crédito extraordinario de 1.682.169.464 pesetas, para subvencionar al Sector de la Pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil desde el 1 de enero al 30 de junio del corriente año.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-24777
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las condiciones que han concurrido y que siguen concurriendo en el mercado mundial de los productos petrolíferos han movido al Gobierno, en diferentes ocasiones, a la adopción de determinadas medidas, que han llevado consigo el aumento de precio de los carburantes, influyendo considerablemente en el Sector de la Pesca y ocasionándole graves perjuicios, siendo éstos de tal acusada importancia, tanto desde el punto de vista de la economía nacional, como por consideraciones de tipo social, que aconsejaron la adopción de medidas de carácter proteccionista.

Se han tramitado diferentes créditos extraordinarios para subvencionar al referido Sector de la Pesca, por los suministros de gas-oil y fuel-oil, el último de ellos por un importe de novecientos noventa y nueve millones trescientas veintiséis mil seiscientas cuarenta y siete pesetas, con relación al período que terminaba en treinta y uno de diciembre del pasado año de mil novecientos setenta y cinco, el cual ha sido concedido por Ley número trece/mil novocientos setenta y seis, de ocho de abril, y en atención a las circunstancias a que se hace mención en el párrafo anterior, se ha estimado conveniente por el Gobierno prorrogar el mismo régimen de subvenciones hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y seis, por acuerdo del Consejo de Ministros de veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, y hasta el treinta de junio siguiente, por otro acuerdo de fecha dieciocho de marzo, debiendo arbitrarse los medios económicos precisos para satisfacer las nuevas obligaciones que, por dicho motivo, se causen.

Por hacer frente a estas mayores obligaciones se han tramitado dos créditos extraordinarios, uno de ochocientos veintitrés millones trescientas ocho mil doscientas setenta y seis pesetas, para satisfacer las subvenciones hasta el treinta y uno de marzo, y otro de ochocientos cincuenta y ocho millones ochocientas sesenta y una mil ciento ochenta y ocho pesetas, para las mismas atenciones hasta el día treinta de junio, es decir, un total de mil seiscientos ochenta y dos millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientas sesenta y cuatro pesetas.

Los expedientes tramitados han sido informados favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad por el Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se legitiman los gastos derivados de los acuerdos del Consejo de Ministros de veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis, en relación con el otorgamiento de subvenciones al Sector de la Pesca, por los suministros de gas-oil y fuel-oil, con referencia al período que terminará el treinta de junio de mil novecientos setenta y seis, y por un importe total de mil seiscientos ochenta y dos millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientas sesenta y cuatro pesetas.

Artículo segundo.

Para el abono de las indicadas obligaciones, se concede un crédito extraordinario, por el aludido importe de mil seiscientas ochenta y dos millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientas sesenta y cuatro pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintitrés "Ministerio de Comercio", servicio doce "Subsecretaría de la Marina Mercante", capítulo cuatro "Transferencias corrientes", artículo cuarenta y cinco "A Empresas", concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y seis "Para subvencionar al Sector de la Pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, por el período de tiempo comprendido entre el uno de enero al treinta de junio del corriente año".

Artículo tercero.

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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