ORDEN TRI/301/2006, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/301/2006, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2006.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y el cambio climático. Para alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, es preciso fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía,del Departamento de Trabajo e Industria es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. También el año 2005 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para inversiones de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables dentro de la Orden TRI/110/2005, del Departamento de Trabajo e Industria.

Por otra parte, en fecha 20 de marzo de 2006 se formalizó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), El Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 28 de febrero de 2006.

Por lo tanto, vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por ello, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Consejo de Administración del ICAEN, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar, mediante resolución del director del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyecto que no llegaron a obtener subvención y que, atendidos los criterios de valoración contenidos en esta orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2006 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el 2006 es de 3.589.920 euros, y su financiación será a cargo de las partidas presupuestarias siguientes:

Partida presupuestaria: 770.0001 A empresas privadas.

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 300.000 euros.

b. Actuaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás. Importe máximo: 700.000 euros.

c. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 370.000 euros.

Partida presupuestaria: 780.0001 A familias y comunidades de propietarios.

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 440.000 euros.

c. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 1.078.000 euros.

d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 100.000 euros.

Partida presupuestaria: 782.0001 A otras instituciones sin finalidad de lucro.

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 39.920 euros.

c. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 462.000 euros.

d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 100.000 euros.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 2006 será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se tienen que presentar en el ICAEN, av. Diagonal, 453 (bis) ático, 08036 Barcelona; en la Dirección General de Energía y Minas, Provença, 339, 08037 Barcelona, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto de la otorgación de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados y cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el anexo 1 específico para cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos (combustión, gasificación o pirolisis). No se incluyen las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

b) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaeróbica. El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.

c) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales...

d) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma.

Las actuaciones referentes a instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2006 y el 30 de junio del año 2007.

Las actuaciones referentes a instalaciones de aprovechamiento energético del biogás deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2006 y el 30 de noviembre del año 2007.

5.2 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Para instalaciones de biomasa leñosa: para personas físicas e ISFL la cuantía máxima será del 50% del coste elegible; para empresas privadas será del 30% del coste elegible.

b) Para instalaciones de biogás: La subvención máxima para todo tipo de solicitantes será del 25% del coste elegible de la instalación. En ningún caso la cuantía de las subvenciones otorgadas, ya sea de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación, no podrá superar el 40%.

c) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste de referencia correspondiente a la instalación solicitante:

Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se producen bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrecen a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para este tipo...

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