ORDEN 106/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales, para el ejercicio económico 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II, referido a la equidad en la educación, regula la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales dentro de los principios de normalización e inclusión y sólo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas, serán escolarizados en unidades o centros de Educación Especial.

Así mismo, el artículo 72 de la citada ley orgánica, establece que la Administración educativa podrá colaborar con otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Por otra parte, el Consell de la Generalitat aprobó el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, que en su disposición adicional segunda dispone que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia constituirá el procedimiento para subvencionar los servicios de transporte y comedor escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los centros convenidos o concertados.

Así, con la finalidad de cumplir con estas disposiciones, en el marco de la colaboración institucional entre la administración local, instituciones privadas y Administración autonómica, mejorar la calidad del servicio educativo y satisfacer las necesidades de los alumnos discapacitados, la Conselleria de Educación considera conveniente publicar una orden de convocatoria para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos durante el ejercicio 2011.

A esta orden de convocatoria le es de aplicación el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre todo el artículo 22, punto 1 que fija como procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones la concurrencia y permite el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 30 de diciembre de 2010 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

La Conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2011 para esta finalidad, concederá ayudas económicas destinadas a subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos durante el ejercicio 2011.

Segundo

La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2011 contiene la línea de subvención T1572000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, destinada a la citada finalidad, por importe de 1.971.000 euros. No obstante, el importe global máximo de las ayudas quedará condicionado a la

existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2011.

Una vez aprobada y publicada la citada Ley de Presupuestos, por orden de la Conselleria de Educación se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Real Decreto 887/06, de 21 de julio.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Asimismo, se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Segunda

Esta orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo esto de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 30 de diciembre de 2010

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURON

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la subvención

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de sufragar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio 2011.

Segunda. Solicitantes y requisitos

  1. Los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de una corporación local que presten los servicios complementarios de transporte y de comedor a su alumnado podrán solicitar la subvención prevista en esta convocatoria. A tal fin se les considera como entidad colaboradora y a su alumnado como beneficiario.

    Los solicitantes habrán de cumplimentar el impreso de solicitud publicado como anexo II de esta orden.

  2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los centros que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    1. Aquellos que no presten los servicios de transporte o de comedor a su alumnado.

    2. Aquellos cuya prestación del servicio de transporte o de comedor disponga de otro sistema de subvención, pública o privada.

    Tercera. Presentación de solicitudes y plazo

  3. Las solicitudes se han de formalizar según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria y deben ir dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación.

    El modelo de solicitud y de la documentación que ha de acompañarla están a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación y en la siguiente página web:

    (castellano)

    (valenciano)

  4. Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarla, se pueden presentar en el Registro General de la Conselleria de Educación, en las direcciones territoriales de Educación correspondientes, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.

  5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes natural contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOCV.

    Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

    De acuerdo con la...

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