ORDEN FOM/386/2008, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar la adquisición de vivienda para el año 2008 (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/386/2008, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar la adquisición de vivienda para el año 2008.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002 y desarrollado a través del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, coordina la acción de las diferentes Administraciones Públicas y los agentes privados para facilitar y favorecer, entre otros objetivos, el acceso a su primera o a una más adecuada vivienda a aquellos colectivos que mayores dificultades encuentran.

Esta línea de ayudas se ha venido consolidando a lo largo de estos últimos años a través de las diversas convocatorias realizadas por la Consejería de Fomento.

Como novedades más importantes en esta convocatoria hay que señalar que en aras a contribuir a la simplificación, el cálculo del precio máximo de la totalidad de la vivienda y anejos vinculados se establece en función del precio máximo por metro cuadrado útil según el ámbito geográfico donde se ubique la vivienda.

Asimismo se ha suprimido el requisito de que los ingresos mínimos acreditados sin corregir de la unidad familiar fueran al menos iguales al 20 por ciento del importe del préstamo hipotecario formalizado, estableciendo como límite mínimo el tener unos ingresos sin corregir de 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Se mantienen los colectivos a los que se dirigen las ayudas, estos son:

los jóvenes con edad no superior a los 35 años, las familias numerosas, las familias monoparentales, las víctimas de la violencia de género o de terrorismo, las familias en las que alguno de sus miembros tenga algún tipo de discapacidad, las unidades familiares con hijos menores a cargo distinta de las citadas anteriormente, y los emigrantes retornados a Castilla y León; como nuevo colectivo aparecen las familias con parto múltiple o adopción simultánea.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellas personas que adquieran la propiedad de una vivienda, entendiendo por tal el pleno dominio de la misma, no admitiendo adquisiciones parciales ni porcentuales, excepto en el caso de víctimas de violencia de género cuando ya sean titulares de parte de la vivienda que adquieren, y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Segundo. Condiciones de las viviendas.

Para optar a las ayudas contempladas en esta convocatoria, la vivienda debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. La superficie útil máxima de la vivienda será de 90 m2 , pudiendo llegar a 120 m2 , cuando se trate de familias numerosas o unidades familiares con personas con discapacidad. La superficie útil se determinará conforme a lo establecido en la escritura de compraventa. En el caso de que no conste esta superficie, se computará de acuerdo con los criterios que señala la legislación de viviendas de protección oficial.

  2. Se entenderá por precio de la compraventa el importe pagado en concepto de vivienda y anejos vinculados. No formarán parte del precio de la compraventa el precio de los anejos no vinculados, los gastos derivados de la tramitación de las escrituras, tales como notaría, registro, gestoría, tasaciones, ni los gastos de naturaleza tributaria.

    El precio máximo por m2 útil de la vivienda vendrá determinado por la ubicación de la misma, de acuerdo con la zonificación de la Comunidad de Castilla y León prevista en el artículo 5 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo:

    En Ámbito Municipal 1: 2.155 euros/m2 útil.

    En Ámbitos Municipales 2 y 3: 1.894 euros/m2 útil.

    En Ámbito Municipal 4: 1.698 euros/m2 útil.

    El precio máximo por m2 útil a computar de los anejos vinculados y no vinculados, no superará el 60% del precio máximo por m2 útil de la vivienda, considerándose, en todo caso, como superficie útil máxima 8 m2 en el caso del trastero, 25 m2 en el caso de garajes y 25 m2 para el conjunto de anejos rurales.

    Si el precio de los anejos vinculados y no vinculados a la vivienda no aparece desglosado en la escritura de compraventa se les aplicará como tal el 60% del precio por metro cuadrado útil de la vivienda objeto de subvención.

    Los anejos no vinculados a la vivienda no serán objeto de subvención.

  3. Se excluyen las viviendas que se encuentren sometidas a cualquier régimen de protección pública.

    Tercero. Beneficiarios.

    1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas, en las que, reuniendo los requisitos previstos en el apartado siguiente, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  4. Que, al menos uno de los titulares, acredite una edad de 35 o menos años a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de dos o más titulares, el que no supere los 35 años deberá aportar la mayor parte o la totalidad de los ingresos.

  5. Que acredite la condición de familia numerosa.

  6. Que acredite la condición de familia monoparental.

  7. Que acredite la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

  8. Que acredite formar parte de una unidad familiar en la que haya personas con algún tipo de discapacidad.

  9. Que acredite formar parte de una unidad familiar con hijo/s menor/es a cargo, distinta de las contempladas en los apartados anteriores.

  10. Que acredite la condición de emigrante retornado a Castilla y León.

  11. Que tengan la consideración de familia con parto múltiple o adopción simultánea.

    La consideración de familias numerosas, familias monoparentales y familias con parto múltiple o adopción simultánea se hará conforme a los previsto en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

    1. Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  12. Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente.

    A estos efectos, los titulares deberán aportar declaración responsable de destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente, sin perjuicio de que la Consejería de Fomento, en virtud del apartado sexto, pueda solicitar de oficio el certificado de empadronamiento correspondiente, exceptuándose de la necesidad de acreditar el mismo a los solicitantes que acrediten la condición de víctimas de violencia de género.

  13. Que, en el momento de presentar la solicitud se haya adquirido la propiedad de una vivienda y obtenido, por los adquirentes, ya sea por subrogación o...

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