ORDEN FOM/354/2006, de 7 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar la adquisición de vivienda para el año 2006. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/354/2006, de 7 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar la adquisición de vivienda para el año 2006.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Vivienda, de acuerdo con el artículo 32.1.2.ª de su Estatuto de Autonomía.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002/2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, coordina la acción de las diferentes Administraciones Públicas y los agentes privados para facilitar y favorecer, entre otros objetivos, el acceso a su primera o a una más adecuada vivienda a aquellos colectivos que mayores dificultades encuentran.

Las ayudas económicas reguladas en esta Orden tienen por objeto facilitar el acceso a la vivienda, mediante la subvención de parte de la entrada.

Siguiendo la línea marcada por la Comunidad Autónoma en convocatorias anteriores, se amplia el ámbito subjetivo al que van dirigidas las ayudas, ya que a los jóvenes con edad no superior a los 35 años, las familias numerosas, familias monoparentales con hijos menores a cargo, víctimas de la violencia de género, así como a familias en las que alguno de sus miembro tenga algún tipo de discapacidad o con hijos menores a cargo, se incorpora el colectivo de víctimas del terrorismo.

En esta Orden se aplica el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, como nuevo indicador del nivel de renta para acceder a las ayudas reguladas, indicador creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su cuantía.

Finalmente, en esta nueva convocatoria hay que destacar dos normas que inciden directamente en la misma. Por una parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por otra, las bases reguladoras aprobadas, en cumplimiento de la citada Ley, mediante Orden FOM/88/2006, de 24 de enero En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellas personas que accedan a la propiedad de una vivienda, entendiendo por tal el pleno dominio de la misma, no admitiendo adquisiciones parciales ni porcentuales, excepto en el caso de víctimas de violencia de género cuando ya sean titulares de parte de la vivienda que adquieren, y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Segundo. Condiciones de las viviendas.

Para optar a las ayudas contempladas en esta convocatoria, la vivienda debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. La superficie útil máxima de la vivienda será de 90 m2 , pudiendo llegar a 120 m2 en el supuesto de familias numerosas. La superficie útil se determinará conforme a lo establecido en la escritura de compraventa. En el caso de que no conste esta superficie, se computará de acuerdo con los criterios que señala la legislación de viviendas de protección oficial.

  2. El precio máximo de la totalidad de la vivienda y anejos vinculados, no podrá ser superior a los 120.000 euros. En el caso de superar ese importe, se aplicarán los límites y condiciones que se fijan a continuación.

    Por una parte, el precio máximo por m2 útil de la vivienda vendrá determinado por la ubicación de la misma, de acuerdo con la zonificación de la Comunidad de Castilla y León prevista en el artículo 5.º del Decreto 52/2002, de 27 de marzo:

    En Ambito Municipal 1.º: 1.785 euros/m2 útil.

    En Ambito Municipal 2.º: 1.640 euros/m2 útil.

    En Ambito Municipal 3.º: 1.470 euros/m2 útil.

    Por otra, el precio máximo por m2 útil a computar de los anejos estén o no vinculados, no rebasará el 60% del precio máximo por m2 útil de la vivienda, considerándose, en todo caso, como superficie útil máxima de éstos:

    8 m2 , en el caso del trastero.

    25 m2 , en el caso de garajes.

    25 m2 , para el conjunto de anejos rurales.

  3. Se excluyen las viviendas que se encuentren sometidas a cualquier régimen de protección pública.

    Tercero. Beneficiarios.

    1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas, en las que, reuniendo los requisitos previstos en el apartado siguiente, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  4. Que, al menos uno de los titulares, acredite una edad que no supere los 35 años a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de dos o más titulares, el que no supere los 35 años debe aportar la mayor parte de los ingresos.

  5. Que acredite la condición de familia numerosa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

  6. Que acredite la condición de familia monoparental con hijos menores a cargo.

  7. Que acredite la condición de víctima de violencia doméstica o de terrorismo.

  8. Que acredite formar parte de una unidad familiar en la que haya personas con algún tipo de discapacidad.

  9. Que acredite formar parte de una unidad familiar con hijo/s menor/es a cargo, distinta de las contempladas en los apartados anteriores.

    1. Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  10. Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente.

    A estos efectos, los titulares deberán figurar empadronados en la vivienda objeto de subvención dentro de los tres meses siguientes a la fecha de formalización de la escritura de compraventa. En este sentido, la Consejería de Fomento, en virtud del apartado sexto, solicitará de oficio el certificado de empadronamiento correspondiente, exceptuándose de la necesidad de acreditar el mismo a los solicitantes que acrediten la condición de víctimas de violencia doméstica.

  11. Que, en el momento de presentar la solicitud se haya adquirido la propiedad de una vivienda y obtenido, por los adquirentes, ya sea por subrogación o directamente, un préstamo hipotecario sobre la vivienda adquirida.

    La cuantía del préstamo habrá de ser superior al 40% del precio de compraventa sin rebasar el 100% de dicho valor.

    Las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario deberán haberse formalizado a partir del 18 de marzo de 2005.

  12. Que no sean titulares del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de otra vivienda ubicada en la misma localidad que la vivienda objeto de la solicitud, exceptuándose la necesidad de acreditar dicho requisito para los solicitantes respecto de los que resulte acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

    A estos efectos, se considerarán los datos proporcionados por la Dirección General de Catastro y solicitados de oficio por la Consejería de Fomento en virtud del apartado sexto.

  13. Que tengan unos ingresos familiares corregidos que no superen 3, 5 veces el IPREM del año 2004.

    El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.

    A estos efectos, se computará la renta 2004 proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud del apartado sexto, siendo estos ingresos los que se tendrán en cuenta para la concurrencia competitiva señalada en el apartado cuarto.

  14. Que tengan unos ingresos familiares mínimos acreditados sin corregir de, al menos, el 20% del importe del préstamo formalizado de la totalidad de la vivienda.

    A estos efectos, si en el ejercicio 2004 se careciera de ingresos o estos fuesen inferiores al porcentaje exigido, deberá aportarse documentación acreditativa fehaciente sobre la totalidad de las rentas percibidas, sujetas o no a tributación, referidas al ejercicio 2005, sin que en ningún caso el importe total de las mismas sin corregir pueda superar 5, 5 veces el IPREM del ejercicio 2005.

    1. Todos los requisitos especificados deberán estar cumplidos a fecha de finalización del plazo de...

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