STSJ Castilla y León 2031, 4 de Abril de 2006
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2006:2031 |
Número de Recurso | 1495/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2031 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00706/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100361 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001495 /2001 Sobre FUNCION PUBLICA De D/ña. CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEON Representante:
Contra D/ña. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO -DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 706 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a cuatro de abril de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 27 de junio de 2000 y contra la denegación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado contra la anterior mediante escrito de 12 de diciembre de 2000, ambos relativos al expte. nº 1/4001/1998-1999, sobre formación ocupacional presencial y a distancia.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEÓN, CECALE, representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendida por el Letrado Sr. Parra García.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se reconozca la nulidad de pleno derecho de la actuación combatida, y el derecho de CECALE a percibir las cuatrocientas ochenta y cinco mil ciento ochenta pesetas (485.180.- ptas.) o dos mil novecientas quince con noventa y nueve euros (2.915,99 euros), más la cantidad que resulte del resarcimiento debido por la dilación en la notificación y resolución de este expediente y condene en costas a la administración.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 31 de marzo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.
Mediante el ejercicio de una pretensión de plena jurisdicción la confederación empresarial demandante impugna el acto expreso y por silencio aquí recurridos en razón de motivos formales y sustantivos que resumidamente expuestos son:
a.) Notificación tardía de la resolución expresa; b.) Vulneración de sus derechos procedimentales a la práctica de prueba y a la audiencia; c.) Falta de motivación, y d.)
Errónea consideración de la extemporaneidad...
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