STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:6167
Número de Recurso80/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

aportadas en fotocopia al Tribunal Económico-administrativo Regional, Sala de Burgos.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número 080/04 interpuesto por PROMOCIONES URBANAS 2005 SL representada por el/la Procurador/a Dª Mercedes Manero Ruiz y defendida por el Letrado D/Dª Gregorio Lara López contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27.11.2003 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 09/899/2002 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1999, que determina una cantidad a compensar de 6563,73; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 09.02.2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22.04.04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoquen los actos impugnados. Solicita también que se declare que los documentos expedidos por el ayuntamiento de Burgos referidos a los pagos de la recurrente a ese municipio de fechas 13.04 y 21.12.1998 reúnen todos los requisitos esenciales para que la recurrente pudiese deducir de sus declaraciones de IVA las cuotas abonadas al ayuntamiento y correlativamente declara que las deducciones realizadas por la recurrente en las declaraciones del IVA del ejercicio de 1999 derivadas de las cuotas de IVA soportadas por la compra al ayuntamiento de Burgos de las parcelas edificables E-12 y E-13 son conformes a derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 04.05.04 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13.10.05 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos estatales" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la mercantil PROMOCIONES URBANAS 2005 SL contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27.11.2003 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 09/899/2002 plantada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1999, que determina una cantidad a compensar de 6563,73.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la declaración de que los documentos expedidos por el ayuntamiento de Burgos referidos a los pagos de fechas 13.04 y 21.12.1998 reúnen todos los requisitos esenciales para que la recurrente pudiese deducir de sus declaraciones de IVA las cuotas abonadas al ayuntamiento y que las deducciones realizadas por la recurrente en las declaraciones del IVA del ejercicio de 1999 derivadas de las cuotas de IVA soportadas por la compra al ayuntamiento de Burgos de las parcelas edificables E-12 y E-13 son conformes a derecho.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La controversia suscitada es sencilla, desde un punto de vista fáctico, dada la conformidad que exhiben ambas partes en litigio:

Que la mercantil recurrente PROMOCIONES URBANAS 2005, SL adquirió mediante subasta al ayuntamiento de Burgos la parcela No. E-12 "Ribera del Vena" ha habiendo ingresado con fechas 13 de abril y 21 de diciembre, operaciones No. 1998023648 y 1998100339, el IVA correspondiente (987.868 y 2.305.025 ptas, respectivamente).

Que la mercantil recurrente PROMOCIONES URBANAS 2005, SL adquirió mediante subasta al ayuntamiento de Burgos la parcela No. E-13 "Ribera del Vena" ha habiendo ingresado con fechas 13 de abril y 21 de diciembre, operaciones No. 1998023662 y 1998100341, el IVA correspondiente (987.868 y 2.305.025 ptas, respectivamente).

La administración tributaria, el 3 de septiembre de 2002 redujo el saldo a compensar de la mercantil recurrente de 39.581,37 a la cuantía de 6.563,73 , realizando la liquidación provisional oportuna.

Con fecha 24 de septiembre de 2002 la compañía PROMOCIONES URBANAS 2005, SL interpuso la reclamación económico-administrativa número 9/899/02 adjuntando fotocopias de los certificados de los ingresos del IVA pagado al ayuntamiento de Burgos por consecuencia que aquellas operaciones y fotocopias de las " cartas de pago " expedidas por la Intervención General del ayuntamiento de Burgos. En estas cartas de pago se...

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