SAP Baleares 106/2005, 18 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2005
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha18 Marzo 2005

NO ESPECIFICADAS

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000629 /2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 106/05

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 5/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE PALMA a los que ha correspondido el rollo nº 629/2004, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE D. Rubén, representado por la Procuradora Sra. EULALIA ARBONA y como DEMANDADO-APELADO la entidad BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. PASCUAL FIOL, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sr. Cañellas Vich y Sr. Federico Delgado.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN FECHA 14/06/04 cuyo fallo literalmente dice: 1.- Se desestima la demanda interpuesta por D. Rubén contra la entidad BILBAO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. 2.- Se absuelve a la entidad demandada de las peticiones realizadas en su contra. 3.- No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDANTE recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad en concepto de prestación pactada como subsidio por retirada de carnet de conducir en el contrato de seguro concertado entre actor y demandado, al considerar como riesgo inasegurable la privación del permiso de conducir como consecuencia de una condena como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda al entender que en el presente supuesto el riesgo asegurado no lo constituye una presunta conducta ilícita, pues ello supondría que en todos los casos en que se produzca la retirada del permiso de conducir, se podría oponer lo mismo por la cía. aseguradora, con lo que la póliza de seguros en cuestión quedaría vacía de contenido, y que no puede decirse que la retirada del carnet de conducir dependa de la voluntad del asegurado, no siendo el bien asegurado la comisión de una conducta delictiva.

SEGUNDO

Pues bien, el recurso no puede prosperar. El actor, conductor asegurado del riesgo de privación del permiso de conducir, fue condenado a su retirada como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el art. 379 C.P. por un tiempo de un año y un día.

El problema debatido ya ha sido resuelto por esta Sala, en coincidencia con la tesis del juzgador "a quo" en sentencia de fecha 16/10/03, sentencia nº 463/03. Se decía en...

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