SAP Barcelona 124/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:3309
Número de Recurso481/2005
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ MARTA FONT MARQUINA ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

SENTENCIA Nº 124

Barcelona, dos de marzo de dos mil seis.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 481/2005

Procedimiento Ordinario nº: 127/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà

Objeto del juicio: Pago de obras (por unidades de medida y por trabajos complementarios)

Motivo del recurso: Incorrecta valoración de las pruebas (interrogatorio, testifical, pericial) e

incongruencia

Apelante: Dimakir 98, S. L.

Apelado: Felsllobregat Servicios, S. L.

Abogado: Sr. Marcos Pérez

Procurador: Sr. Dalmau Piza

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 14 de febrero de 2003, el actor relata que llevó a cabo trabajos de obra y albañilería para la demandada, cobrando las tres primeras facturas pero no las cinco siguientes. Descontados determinados pagos a cuenta, reclama 71.624,28 euros, intereses y costas procesales.

    En la contestación se alega que se ha facturado por unidad de medida y también por horas de trabajo (lo que el demandado considera incompatible) y que la obra presenta deficiencias. Añade el demandado que pagó la factura de julio (por cantidad equivocada) e impugna las facturas de agosto a noviembre por no ser correctas las horas extras de peón facturadas (sobre las que dice haber pagado 66.050,65 euros, con justificación documental en facturas y memorias de la actora y en el documento n.5 de la contestación). Concluye defendiendo que el IVA que se debía era del 7% y no del 16%.

    A continuación Felsllobregat formula reconvención sosteniendo que se ha facturado de más por trabajadores extra no solicitados, horas de administrador y ayudas a industriales y en exceso en las facturas de agosto a diciembre de 2002. Concluye que la obra presenta defectos y reclama, en total, 29.117,68 euros, más la cantidad que se determine por excesos de facturación y por defectos, con intereses y costas.

    El actor responde que la facturación de las horas extras estaba pactada (habiéndose abonado tres facturas, lo que invoca como acto propio). Niega haber recibido el importe de la factura de julio y otros 18.000 euros extras, afirma que sus facturas no acreditan pago alguno y que el tipo impositivo del IVA es el del 16% (pues no se limitó a trabajos de albañilería). Añade que ha facturado trabajos reales, encargados de forma sucesiva.

    Tras estimarse una nulidad de actuaciones por un defecto del sistema de grabación y reproducido el acto del juicio, la sentencia recurrida, de fecha 9 de marzo de 2005 , aprecia que concurren versiones contradictorias y que los interrogatorios y las testificales no resuelven la cuestión. La juez se acoge a la documental y la pericial (aceptando la valoración de exceso en lo acabado y cobrado y en lo aún debido) y analiza, a continuación, la reconvención acogiendo las conclusiones de la pericial del Sr. Ernesto incluida la partida de supuestos defectos.

    En suma, la sentencia desestima íntegramente la demanda y absuelve a la demandada de las peticiones contenidas en el escrito de demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales, y estima en parte la demanda reconvencional condenando a la demandada reconvencional al pago de la suma de 16.456,21 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional no habiendo lugar a especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El actor- recurrente argumenta que no pueden rechazarse los interrogatorios (del demandado y del testigo Sr. Gustavo ) como material probatorio y que no puede acogerse sin crítica la pericial, por cuanto no se reclama una liquidación de cuentas sino el importe de unas facturas por la realización de diversos trabajos. Añade que el documento n.5 de la contestación no acredita un pago.

    El apelado se opone considerando poco fiable la testifical Don. Gustavo y correcta la apreciación probatoria de la sentencia, especialmente de la pericial en cuanto a precios y defectos de obra.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 2 de marzo de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA NATURALEZA DEL CONTRATO:

    Ambas partes admiten que, inicialmente, no hubo contrato ni presupuesto (aunque el demandado, interrogado, habla de una fijación aproximada de precio de unos 20 millones de pesetas) sino que se...

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