SAP Barcelona 249/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2011
Fecha19 Mayo 2011

SENTENCIA N. 249/2011

Barcelona, diecinueve de mayo dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Adolfo Lucas Esteve

Rollo n.: 885/2010-B

Juicio Ordinario n.: 247/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Vilafranca del Penedès

Objeto del juicio: elevación a público de contrato de compraventa de una finca y reclamación de cantidad por obras pactadas (art. 1278 y 1101 C.c .)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Darnius Oreneta, S.L.

Abogada: M. Serra Laguarta

Procurador: J. M. Acin Biota

Apelada: L'Aixecaparets Constructora QS, S.L.

Abogado: J. Gambús Sánchez

Procurador: J. Sans Bascu

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 9 de marzo de 2007 Aixecaparets presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Darnius a formalizar ante notario el contrato de compra y venta en los términos reflejados en contrato privado y a pagarle 24.040'48 euros en concepto de IVA correspondiente a una base imponible de 150.253 euros por la obra inicialmente presupuestada y 156.806 + IVA al 16%, es decir 181.894'96 euros por las obras adicionales encargadas. Pide también las costas causadas y que se causen en el procedimiento y los intereses devengados desde la interpelación judicial. Relata que el 1 de enero de 2006 firmó dos contratos (de compraventa de parcela a segregar y de obra), a cambio de precio y obras a realizar en la masía de la finca matriz restante, por valor de 150.253 euros. Reclama la escrituración, el IVA y el valor de las obras complementarias.

    La parte demandada contesta y alega prejudicialidad civil (por la existencia de un expediente de dominio de mayor cabida) y discordancia entre la superficie pactada de la finca matriz (1.385 m2) y la registral (782,482 m2) que hace imposible la segregación (destaca que pactaron que la finca debía estar inscrita). Estas excepciones no se mantienen en alzada. Añade que no ha pagado el IVA porque no se han girado facturas y que pactaron las partes sustituir el resto de precio (54.202,44 euros) por las obras complementarias

    (48.080 euros, extras de las certificaciones de obra, f.39, 43 y 44). Dice que el presupuesto de trabajos no contemplados, por 48.080 euros (f.42) es un duplicado de esas partidas y que no ha aceptado en ningún momento el presupuesto de 70.349,36 euros (f.46 y 47).

    La sentencia recurrida, de fecha 21 de junio de 2010, considera que finalizado el expediente de dominio no había obstáculo para la escrituración pública y que no puede condenar al pago de IVA, por ser una cuestión tributaria. El juez admite el aumento de obra, considera innecesario entrar a valorar los defectos porque no se opuso esta excepción en la contestación y admite el primer débito por 48.080 euros (dada la duplicidad), que entiende que se corresponde con el resto de precio de venta (54.202,44 euros), con saldo de 6.122,44. Niega la compensación de otros 70.349,36 euros y, en fin, estima parcialmente la demanda y condena a Darnius Oreneta, S.L. a elevar a público el contrato privado de fecha 1 de enero de 2006 suscrito con L'Aixecaparets Constructora QS, S.L. en los términos convenidos, a pagar a L'Aixecaparets 70.349,36 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución, y sin hacer expresa imposición de costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Darnius argumenta que cabe deducir de no haber firmado el segundo cargo por obras complementarias

    (f.49) que no estaba conforme con que las obras se hubieran realizado correctamente. Defiende el valor del peritaje judicial y pide que se le absuelva del pago de el segundo cargo por obras complementarias o, subsidiariamente, se le condene a la cantidad fijada por el perito (35.770,34 euros).

    El apelado se opone y dice que nada se dijo en la contestación sobre defectos, que introducirlo ahora le causa indefensión y que según la pericial judicial su valor es nimio.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 26 de octubre de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 5 de mayo de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR