STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:4957
Número de Recurso1652/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 1.652/03 Recurso contra Sentencia núm. 1.652 de 2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diez de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.452 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1652/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 426/02, seguidos sobre SUBSIDIO POR MATERNIDAD, a instancia de Dª Beatriz , representada por el letrado D. Bartolomé Torres, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Dª Mª José Garrido, la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el letrado D. José Mª Orellana, y en los que es recurrente el codemandado I.N.S.S., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2.003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Beatriz contra I.N.S.S., Conselleria de Sanidad y T.G.S.S., debo de condenar y condeno al I.N.S.S. a abonar a la actora el subsidio de maternidad solicitado con fecha de inicio del 10-5-02 y hasta un máximo de dieciseis semanas de acuerdo con el 100% de la base reguladora acreditada de 27,64 Euros, todoello condenando a la T.G.S.S. y Conselleria de Sanidad a estar y pasar por la presente declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Beatriz , cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el nº 03/10117997 y viene prestando servicios por cuenta y orden de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana en calidad de ATS/DUE de Equipo de Atención Primaria (EAP) desde el 1 de febrero de 2001, mediante nombramiento de personal estatutario eventual para atención continuada. En el citado nombramiento se estableció una jornada laboral a tiempo completo y una retribución anual de 3.451.750 pesetas, siendo adscrita al Centro de Salud de Aspe, dependiente de la Consejeria de Sanidad. En el citado nombramiento se dice, entre otras extremos, que:

"Este nombramiento se autoriza según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 30/1999 de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario. El trabajador nombrado reúne los requisitos exigidos por el artículo 4.4 de la citada Ley. Procederá el cese en la plaza por la supresión de las funciones o causas que motivaron el nombramiento. El trabajador queda sujero a los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de Personal de II.SS. de aplicación según su categoría profesional, sin más limitación que las derivadas de la temporalidad de nombramiento". SEGUNDO.- La distribución de la jornada de la actora es irregular, teniendo que realizar las guardias que le son programadas, si bien en cómputo semanal siempre alcanza, cuando no supera, la jornada ordinaria de trabajo del personal sanitario no facultativo al servicio de la Conselleria de Sanidad. TERCERO.- No obstante ello, la Conselleria procedía a formalizar el alata de la demandante en el régimen general del sistema únicamente los días en que prestaba servicios efectivos de guardia, manteniéndola de baja los demás. CUARTO.- Disconforme la actora con tal actuación interpuso demanda judicial que dio lugar al procedimiento nº 386/01 del Juzgado de lo Social nº dos de Alicante en cuyo fallo se estableció literalmente lo siguiente: "Es"imando la demanda rectora de autos, promovida por Dª Beatriz frente a la Consejeria de Sanidad de la Generalidad Valenciana y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debo declarar y...

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