STSJ País Vasco 4285, 18 de Octubre de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:4285
Número de Recurso2160/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4285
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2160/05 N.I.G. 48.04.4-04/008450 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha diez de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Bruno frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - PRIMERO : Con fecha 3 de septiembre del 2004 le notificaron al actor la Resolución de la Dirección Provincial del INEM, en la que se acordaba extinguir el subsidio de desempleo reconocido desde el 30-12-03 y declarar la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 1627,57 euros correspondientes al periodo 30-12-03 al 30-05-04.

  2. - Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso con fecha 1 de octubre del 2004 la preceptiva reclamación previa.

    Con fecha 15 de Noviembre del 2004 le ha sido notificada la resolución del director Provincial del INEM la que se le confirma la resolución mencionada con el fundamento de que es requisito imprescindible para ser beneficiario del subsidio de mayores de 52 años, carecer de rentas de cualquier tipo superiores en cómputo mensual a la cuantía del 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluída la parte proporcional de dos pagas extras 338,40 euros al mes. Según la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2003 desde el 10-12-2003 , no reune el requisito citado anteriormente ya que sus rentas de capital superan el límite establecido .

    Con independencia de las alegaciones del hoy actor, con independencia de las fechas de generación de las rentas , el rescate y por lo tanto la disponibilidad dineraria se produjo en el año 2003.

  3. - La dirección provincial del INEM entiende que el importe de 22.402,33 que el actor percibió en 2003 como resultado de una venta de una serie de valores filatélicos adquiridos en 1993 debe ser sumado al resto de rendimientos de trabajo y de capital mobiliario que constan en ala declaración de la renta del demandante del ejercicio 2003 a fin de comprobar si el demandante reúne los requisitos de no superar su renta mensual del 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

    Considera el demandante que la cantidad mencionada carece de las características necesarias para ser considerado como renta computable a los efectos del mantenimiento del subsidio que percibe.

    Dicho importe corresponde a una ganancia patrimonial a un contrato suscrito el 1 de mayo del 2003, con la entidad Forum Filatélico Financiero SA. Denominado abono filatélico.

    En cumplimiento de dicho contrato el señor Bruno abonó la citada cantidad de 3.000.000 de pesetas en 1993 a fin de que aplicase dicho importe a la adquisición de valores filatélicos durante la duración del contrato que quedaba establecida en 10 años.

    Transcurridos los diez años de la vigencia del contrato el 30 de Abril del 2003 el demandante procedió a ejercitar su facultad de vender los valores filatélicos adquiridos recibiendo por ellos el importe declarado en el impuesto de la -renta de las personas físicas.

    En la presente...

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