STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:885
Número de Recurso5841/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5841/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5841/96 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Catalina en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 574/96 sentencia con fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Probado que la demandante Catalina era beneficiarla del subsidio de desempleo de nivel asistencial hasta el 9-10-96, como retornada. Con fecha 20-9-95 comunica a la Oficina del INEM en Verín que se traslada de nuevo a Alemania para buscar empleo, causando baja desde tal fecha en el percibo de la prestación que tenía reconocida. Tres meses más tarde, a finales de enero de 1996, retorna de nuevo a España, al no haber encontrado trabajo en Alemania, y con fecha 13-2-96 solicita ante el INEM, Oficina de Verín, la reanudación de las prestaciones de subsidio de desempleo nivel asistencial interrumpidas. Por resolución de fecha 28-5-96, el INEM deniega la reanudación solicitada, exclusivamente en base a que el traslado al extranjero fue por tiempo inferior a seis meses y no deberse a trabajo o formación./ Segundo.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 23-7-96.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Catalina contra el INEM, debo declarar y declaro el derecho de la actora a reanudar la prestación de subsidio de desempleo, nivel asistencial, en cuantía reglamentarla efectos de 13-2-96 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demanda a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora dicha prestación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de Empleo (Inem) recurre la sentencia de instancia que, al estimar la impugnación del acuerdo administrativo de 28-5-96, declaró el derecho de la demandante a reanudar el subsidio de desempleo como emigrante retornada, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene aquel pronunciamiento.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone sustituir el apartado 1º ("Probado que la demandante Catalina era beneficiaria del subsidio de desempleo de nivel asistencial hasta el 9/10/96, como retornada.

Con fecha 20/9/95 comunica a la oficina del Inem en Verín que se traslada de nuevo a Alemania para buscar empleo, causando baja desde tal fecha en el percibo de la prestación que tenía reconocida. Tres meses más tarde, a finales de enero de 1.996, retorna de nuevo a España, al no haber encontrado trabajo en Alemania, y con fecha 13/2/96 solicita ante el Inem, oficina de Verín, la reanudación de las prestaciones de subsidio de desempleo nivel asistencial interrumpidas. Por resolución de fecha 28/5/96, el Inem deniega la reanudación solicitada, exclusivamente en base a que el traslado al extranjero fue por...

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