STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2000:14127
Número de Recurso4896/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4896/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 8 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9177/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M. (LLEIDA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 28.1.00 dictada en el procedimiento nº 454/1999 y siendo recurrido/a Joaquín .

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.8.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.1.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Joaquín sobre subsidio por desempleo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo reconocer el derecho postulado y condenar al organismo demandado a que satisfaga el subsidio desde el 1.6.99 en la cuantía reglamentaria, hasta el 2.4.2002."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 31.5.99 el actor solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por superar sus rentas el 75% del SMI. Se formuló la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 2.7.99. Se sostiene en la resolución que el actor percibe mensualmente 117 ptas. por rendimientos del capital mobiliario y 191.807 ptas por incrementos de patrimonio, en total 191.924 ptas.

  1. - El actor está casado y tiene a cargo un hijo. Tuvo en el año 1998 los ingresos que constan en la declaración de renta aportada, que se dan por reproducidos y probados. El actor ha registrado en 1998 un incremento patrimonial por la venta de dos viviendas, una en c/ DIRECCION000 núm NUM000 y un parking y otra en c/ DIRECCION000 NUM001 , por el importe que figura en la declaración de renta aportada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que...

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