STSJ Murcia , 26 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:488
Número de Recurso1194/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

5 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 284/2001 ROLLO Nº: RSU 1194/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiséis de febrero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Alicia , contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 21 de julio del 2000, dictada en proceso número 947/1999, sobre Desempleo, y entablado por Dª Alicia frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Dª Alicia , nacida el 30-6-1961, en fecha 16-6-1997 solicitó subsidio de desempleo pro agotamiento de la prestación, que le fue reconocido con efectos de 1-1-1998. 2º) El INEM mediante resolución de fecha 16-6-1999 acordó extinguir la percepción de subsidio reconocido con efectos de 1-1-1998, dejar sin efecto su inscripción como demandante de desempleo, y declara la percepción indebida de prestaciones por una cuantía total de 751.559 pts, correspondiente al período de 1-1-1998 a 30- 4-1999, por "dejar de reunir los requisitos para seguir percibiendo subsidio por desempleo, la renta de la unidad familiar supera el 75% del salario mínimo interprofesional". 3º) La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha

19-10-1999 por los motivos aducidos en la resolución inicial y refiriendo además que "los ingresos procedentes de actividades empresariales: 2.571.323 pts. más 1969 ptas. de rendimientos del capital mobiliario, total: 2.573.292 ptas.: 12=214.441 ptas.: 4=53.611 ptas., superior al 75% del salario mínimo interprofesional del año 1998 que era de 51.030 ptas. Que en declaración jurada, firmada por su cónyuge, dice que "sus ingresos de trabajos por cuenta propia en la actividad profesional del mueble es de 214.777 ptas. mensuales", la misma cantidad que firma usted en la declaración sobre rentas de la unidad familiar para la solicitud de subsidio. Que solicita rectificación de la declaración de la renta del año 97, el 18/5/99, con posterioridad a la comunicación de extinción del subsidio, alegando un error en una partida de gatos.

Que no justifica que el Ministerio de Economía y Hacienda acepte la rectificación y le abone las 104.126 pts. que solicita la devolución. Las alegaciones presentadas no desvirtúan lo resuelto". 4º) La demandante ha obtenido las rentas mensuales siguientes: los ingresos procedentes de actividades empresariales:

2.571.323 ptas. más 1969 ptas. de rendimientos del capital mobiliario, total: 2.573.292 ptas.: 12=214.441 ptas.: 4= 53.611 ptas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª

Alicia frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Lourdes , en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Alicia presentó demanda contra el Instituto Nacional de Empleo por denegación del subsidio de...

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