STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:5480
Número de Recurso1399/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:1399/2002 N.I.G. 48.04.4-01/007527 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en Funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Ana , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de fecha 4 de Abril de 2002, dictada en proceso sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por la recurrente, DOÑA Ana , frente al Organismo INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

"1.- Dña. Ana , con DNI nº NUM000 , solicitó con fecha 1 de marzo de 2000 subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación, ascendiendo en dicha fecha las rentas de la unidad familiar a la cantidad de 152.136 pts, constituidas por una pensión de incapacidad de D. Fidel y por los rendimientos del capital mobiliario correspondiente al año 1998. El subsidio le fue concedido el 8 de marzo, con una duración de 180 días, prorrogables hasta los 720.

  1. - El 1 de septiembre de 2000 solicita una prorroga del subsidio, que se concede por resolución de fecha 20 de septiembre de 2000.

    El 1 de marzo de 2001 solicita nueva prórroga, siendo rechazada la solicitud en resolución de 29 de marzo de 2001 se deniega la solicitud por carecer la actora de responsabilidades familiares.

  2. - Iniciado por el Instituto Nacional de Empleo procedimiento de extinción del subsidio de desempleo y efectuadas por la actora las alegaciones oportunas, se dicta resolución por el demandado con fecha 7 de mayo de 2001 en la que se declara la extinción del subsidio por desempleo, así como la percepción indebida de prestaciones correspondientes al período 30/10/2000 a 30/02/2001.

    Formulada reclamación previa contra dicha resolución, la misma es desestimada por el demandado con fecha 28 de mayo de 2001.

  3. - El 10 de julio de 2001 la actora formula solicitud de reanudación del subsidio de desempleo, adjuntando a la misma declaración del IRPF correspondiente al año 2000 con rendimientos de capital mobiliario por importe de 19.829 pts. El demandado dicta resolución denegatoria de la petición con fecha 30 de agosto, por haberse extinguido el derecho de la parte, al no reunir los requisitos que le dieron acceso al mismo. Formulada reclamación previa contra dicha resolución, la misma es desestimada por el demandado con fecha 7 de noviembre de 2001.

  4. - Dña. Yolanda , hija de la actora, ha prestado servicios por cuenta de la empresa "Stardivarius España, S.A." en el período 26/10/2000 a 25/04/2001, y en la empresa Promod España S.A desde el 17 de septiembre de 2001".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Ana , absuelvo al demandado Instituto Nacional de Empleo".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el Letrado sustituto de la Abogacía del Estado, actuando en nombre y representación del Organismo demandado, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M.").

CUARTO

Por Providencia de 15-7-02, se acuerda dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por 10 días, sobre planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

Presentadas Alegaciones por las partes, es dictado Auto el 5-11-02, "acordando la consecución de los trámites del procedimiento sin planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad anunciada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento del subsidio por desempleo desde el 26-4-01 hasta la fecha del juicio así...

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