STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:2426
Número de Recurso1724/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ORDEN FORAL 368/2002 DE 30 MAYO DE DIPUTACION FORAL BIZKAIA PUBLICADA EN BOB DE 10-6-02 RELATIVA A MODIFICACION DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE ARAKALDO EN SUELO URBANO INDUSTRIAL DE LASUNIDADES DE EJECUCION 1,2 Y 3.Y NORMATIVA URBANISTICA RELATI VA A MODIFICACION DE ESAS NNSS PUBLICADA EN BOB 13-9-02 UNA VEZ SUBSANADAS LAS CORRECCIONES IMPUESTAS EN O.F.368/02.

***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1724/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 790/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

  2. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

    La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1724/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 368/2002, de 30 de mayo del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, relativa a la modificación de la Normas Subsidiarias de Arakaldo en el suelo urbano industrial de la Unidades de Ejecución 1, 2 y 3.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: NORTEN, PREFABRICADOS DEL HORMIGÓN S.L., representada por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado D. ÁNGEL NOTARIO JUARISTI.

    - DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por Dª. BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

    OTROS DEMANDADOS:

    AYUNTAMIENTO DE ARAKALDO, representado POR D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por la Letrada Dª. ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

  3. Blas , representado por D. OSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS CUETO BULNES.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de julio de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 368/2002, de 30 de mayo del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a la modificación de la Normas Subsidirias de Arakaldo en el suelo urbano industrial de la Unidades de Ejecución 1, 2 y 3; quedando registrado dicho recurso con el número 1724/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, se declare no ajustadas a derecho, y por tanto nulas y sin efecto alguno, las resoluciones impugnadas en el presente procedimiento, es decir, la Orden Foral 368/2002 de 30 de mayo de Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el BOB de 10.06.02 relativa a Modificación de Normas Subsidiarias de Arakaldo en suelo urbano industrial de las Unidades de Ejecución 1, 2 y 3 y Normativa urbanística relativa a Modificación de esas Normas Subsidiarias publicada en el BOB de 13.09.02, una vez subsanadas las correciones impuestas en la Orden Foral 368/02, con imposición de costas a las Administraciones demandadas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 11 de julio de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13.10.04 se señaló el pasado día 19.10.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil NORTEN PREFABRICADOS DEL HORMIGON, S.L. recurre la Orden Foral 368/2002, de 30 de mayo del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a la modificación de la Normas Subsidiarias de Arakaldo en el suelo urbano industrial de la Unidades de Ejecución 1, 2 y 3.

La Orden Foral recurrida, junto a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias, precisó que debían solventarse determinadas las deficiencias que señalaba, trasladando al Ayuntamiento de Arakaldo que en el plazo más breve posible presentara tres ejemplares del documento debidamente corregido, dado que no sería posible hasta entonces la publicación del articulado del planeamiento aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Por auto de 26 de noviembre de 2002 , se amplió el recurso a la normativa urbanística relativa a la citada modificación de las Normas Subsidiarias, publicada en el BOB nº 165 del 13 de septiembre de 2002, publicación ordenada por el Diputado Foral de Urbanismo en resolución de 2 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

Antes de trasladarnos al escrito de demanda, seguiremos con la normativa urbanística, en concreto a su art. 1, que en cuanto a la "definición" precisa que constituye el suelo urbano industrial el espacio o espacios delimitados en la modificación puntual de las Normas Subsidiarias que estén calificados como tales en función del grado de consolidación o por estar dotados de servicios suficientes, haciendo referencia a que lo era de acuerdo con el art. 10 del texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana , aunque para aquellas fechas el texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana referido, que lo es sin duda el de 1992 y en concreto su art. 10 , había sido ya anulado por el pronunciamiento segundo de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1197, de 20 de marzo , por lo que recobró vigencia la regulación en cuanto a la clasificación de suelo como urbano prevista en el texto refundido de la Ley de Suelo de 1976, en concreto su art. 78 a), aunque estando a la fecha de aprobación de la modificación ya era de directa aplicación la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones , la que regulaba la materia referida a la clasificación del suelo urbano en su art. 8 , y en lo referido en el precepto de la normativa urbanística en su apartado a), Ley 6/98 que por otra parte en su disposición derogatoria plasmó la derogación expresa de todo el texto refundido de 1992, salvo los concretos preceptos que refiere.

Ya debemos señalar que según el art. 8 a) de la Ley 6/98 tiene legalmente la condición de suelo urbano, a los efectos de dicha ley, el suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de agua y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística, todo ello además de los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo como se recoge en el apartado b).

Importante también es trasladar el contenido del art. 2 de la Normativa Urbanística , referido a la asignación de usos globales y definición de cada zona, donde se recoge que el suelo urbano industrial previsto en la modificación puntual de las normas se divide en diversas extensiones superficiales o áreas individualizadas semánticamente como zona industrial consolidada y zona de unidad de ejecución.

En cuanto a la zona industrial consolidada se va a señalar que Arakaldo contaba hasta ahora con una zona industrial urbana, compuesta por tres unidades de ejecución UE 1, UE 2 y UE 3 sitas en la isla de Ugarriza, y que con la modificación puntual se califican dos sectores como suelo urbano industrial consolidado, así el sector 1, el más próximo a la estación de servicio, formado por los actuales pabellones industriales propiedad de la Comunidad de Propietarios de dichos pabellones, 7.653,54 m2; el Sr. Blas 265 m2; Ayuntamiento 131,98 m2 y de superficie total de 8.050,52 m2 y el sector 2 constituido por las instalaciones industriales de la empresa Postensa - que es la hoy recurrente NORTEN PREFABRICADOS DEL HORMIGON, S.L.- con una superficie de 25.614,70 m2; normativa urbanística que va a considerar a los dos sectores totalmente consolidados.

Por ello vemos como el ámbito superficial de los identificados y delimitados en la modificación de las Normas Subsidiarias como sectores 1 y 2, sería el suelo urbano industrial por consolidación.

También se refiere a la normativa a la identificada como zona de Unidad de Ejecución A, como zona que linda con los dos sectores de suelo industrial consolidado y el Municipio de Arrankudiaga, con una superficie bruta de 35.987,74 m2, precisando que esa zona tendría como característica fundamental las cesiones, urbanización y apertura de viales, que serían imprescindibles para lograr una buena ordenación.

Los preceptos referidos se enmarcan en la sección 1ª referida a generalidades de la normativa urbanística, incorporando a la sección 2ª la normativa aplicable por zonas, dividido en dos subsecciones:

una en relación con el suelo industrial consolidado y la segunda en relación con la unidad de ejecución, esto es, la primera respecto a los sectores 1 y 2 y la segunda en...

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