SAP Navarra 126/2001, 8 de Mayo de 2001

PonenteFERMIN ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2001:536
Número de Recurso89/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2001
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION 89 /2001

SENTENCIA Nº 126

Ilmos. Sres. Magistrados

FERMIN ZUBIRI OTEIZA

JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a ocho de mayo de dos mil uno .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA n° 568 /2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el ROLLO n° 89 /2001, en los que aparece como parte APELANTE: la demandada, UNIVERSIDAD DE NAVARRA, representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos, y asistida del Letrado D. Anselmo Gallego Ropero y como APELADA: la demandante Dª. Melisa , representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres, y asistida el Letrado D. Jorge Serrano Rodríguez. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO de Primera Instancia n° 2 de PPMPLONA/IRUÑA, se dictó sentencia, con fecha dos de Febrero de dos mil una, en autos de MENOR CUANTIA, n° 568/2000- B, cuya parte -dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Castillo Torres, en nombre y representación de Dª. Melisa , y debo condenar y condeno a la UNIVERSIDAD de NAVARRA (CLINICA UNIVERSITARIA de NAVARRA), representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos, a que haga efectivas, a la demandante la suma de, QUINIENTAS SESENTA Y DOS MIL pesetas (562.000 pts), con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la cantidad que resulte en ejecución de sentencia correspondiente al síndrome subjetivo postraumático, de acuerdo con las bases ut supra referenciadas.

Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia"

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, en petición de que se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la impugnada, sustituyéndola por otra en la que se le reconozca a la actora únicamente la indemnización de ciento doce mil pesetas (112.000 pts), por los días de baja.

De dicho recurso se dio traslado a la parte demandante, quien lo evacuó en el sentido de interesar que se dicte sentencia por la que se confirme en su integridad la citada resolución objeto de impugnación, con imposición de las costas al demandado apelante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción basada en culpa contractual o, subsidiariamente, extracontractual, en reclamación a la entidad demandada de la correspondiente indemnización, a determinar en periodo de ejecución de sentencia, en relación con las lesiones, daños y perjuicios causados a la actora como consecuencia del hecho de haber caído la misma de la mesa del quirófano en el que se hallaba programada la práctica de una colonoscopia a realizar a la actora en la Clínica Universitaria de Navarra, atribuyendo la parte actora tal caída a negligencia achacable a las demandadas, efectuando la correspondiente reclamación con fundamento en lo establecido en los artículos 1101, 1902, y 1903, todos ellos del Código Civil.

A tal pretensión se opuso la parte demandada alegando, inicialmente, defecto legal en el modo de proponer la demanda al no fijarse en la misma con claridad y precisión lo que se pide, no pudiendo deferirse la determinación de la cuantía a indemnizar a la fase de ejecución de sentencia cuando pueda concretarse la cuantía a indemnizar dentro del cauce normal del pleito, como ocurre en el presente caso, y negando, en su caso, la existencia de culpa contractual ni extracontractual atribuible a la parte demandada, no existiendo, en todo caso, relación causal entre el accidente ocurrido y los perjuicios que invoca la parte demandante.

La sentencia de instancia estimó solo en parte la demanda, condenando a la demandada a indemnizar a la actora la cantidad de ciento doce mil pesetas (112.000 pts) por los catorce días de baja que estimó acreditados el Juzgador de Instancia, cuatrocientas cincuenta mil pesetas por la secuela consistente en cicatriz en ceja derecha y párpado superior de tamaño ligero-moderado y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al síndrome subjetivo postraumático que se estimó acreditado en la resolución recurrida.

Frente a indicada sentencia se alza la parte demandada solicitando su...

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