Orden 95/2006, de 7 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se convoca la concesión de ayudas a la subsidiación de intereses de préstamos concedidos al personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

El Decreto 30/1992, de 26 de junio, modificado parcialmente por los Decretos 57/2000, de 15 de diciembre, 54/2002, de 25 de octubre, y 124/2003, de 5 de diciembre, regula las condiciones y requisitos para la concesión y abono de préstamos reintegrables al personal. Una de las modificaciones introducidas por Decreto 57/2000, de 15 de diciembre, es la inclusión de un nuevo artículo que establece que los préstamos regulados en el referido Decreto podrán ser concedidos a través de las entidades financieras con las que la Comunidad Autónoma de La Rioja suscriba los correspondientes convenios, no siendo aplicable en estos supuestos lo dispuesto en los artículos 2.3 y 6 del Decreto 30/1992, de 26 de junio por el que se regula las condiciones y requisitos para concesión y abono de préstamos reintegrables. En este sentido se ha procedido a suscribir convenios con las siguientes entidades financieras: Ibercaja, Caja Rioja, La Caixa, Bankpyme, Banco Santander Central Hispano, Caja Rural de Aragón, Caja Rural de Navarra y Caja Navarra, estando previsto que en el futuro se adhieran más entidades financieras.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo/Convenio por el que se regulan las condiciones laborales del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2004-2007, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con los órganos de representación legitimados el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

En atención a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde establece la posibilidad de dictar normativa específica que regule la concesión de créditos a particulares con un interés inferior al del mercado y, en su defecto, por las prescripciones del citado Decreto que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.

En virtud de las competencias que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Dentro de las líneas de actuación del Plan Integral de Acción Social, se convoca la concesión de ayudas consistentes en la subsidiación de intereses por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los préstamos que concedan las entidades financieras que tengan suscrito el correspondiente Convenio, al personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, destinados a la realización durante el año 2006 de las actividades que a continuación se detallan:

  1. Adquisición, reforma y alquiler de inmuebles o viviendas.

  2. Adquisición o reparación de vehículos.

  3. Gastos de enfermedad, sanitarios y tratamientos de la salud.

  4. Cualesquiera otros gastos que puedan entenderse incluidos dentro del ámbito de Acción Social. Se entienden incluidos dentro de este ámbito aquellos gastos que mejoren la calidad y condiciones de vida de los beneficiarios de estos préstamos.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Con carácter general podrán solicitar préstamos el personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, que perciban sus haberes con cargo al presupuesto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    En el caso del personal funcionario interino, laboral o estatutario no fijo, será necesario acreditar la permanencia ininterrumpida en el servicio de seis meses en el momento de presentar la solicitud.

  2. No podrán solicitar préstamos:

    1. El personal funcionario interino, laboral y estatutario no fijo cuya permanencia en el servicio de esta Administración sea inferior a seis meses en el momento de presentar la solicitud.

    2. El personal funcionario, laboral y estatutario suspendido en firme durante el tiempo que permanezca en tal situación.

    3. El personal que sea beneficiario de otro préstamo, de igual o similares características, concedido por esta Administración Pública o cualquier otro Organismo Público, mientras no haya sido cancelado.

Artículo 3 Cuantía y duración de los préstamos.
  1. La cuantía máxima del préstamo será de 9.000 euros.

  2. La duración del préstamo será de 36 meses como máximo y la cuota mensual mínima de amortización será de 60 euros. Excepcionalmente la cantidad final podrá ser inferior a dicho importe cuando así resulte de la cantidad pendiente de amortizar.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes deberán formularse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR