Canje de notas de fechas 25 de septiembre de 1989 y 9 de mayo de 1990, entre España y la República Federal de Alemania para subsanar determinados errores observados en el texto español del Convenio entre España y la República Federal de Alemania sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones y Transacciones Judiciales y Documentos Públicos con Fuerza Ejecutiva en Materia Civil y Mercantil, firmado en Bonn el 14 de noviembre de 1983.

MarginalBOE-A-1990-14496
SecciónI - Disposiciones Generales

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República Federal de Alemania y en relación con el texto español del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de resoluciones y Transacciones Judiciales y Documentos Públicos con Fuerza Ejecutiva en Materia Civil y Mercantil, firmado en Bonn el 14 de noviembre de 1983, tiene la honra de poner en su conocimiento lo siguiente:

Apreciados algunos errores en el texto español del Convenio y tras consulta de este Subdirector General de Convenios y Organismos internacionales de Carácter Consular, señor Linage, con el señor Fuhrmann, Consejero de esa Embajada, se ha convenido que el texto español quedara de la siguiente manera:

Artículo 3

párrafo 5.

El texto definitivo debería quedar redactado como sigue:

A las disposiciones cautelares, medidas provisionales y embargos preventivos.

Artículo 15

primera línea.

Donde dice: «La solicitud de exequatur podrá ser representada...», debe decir: «La solicitud de exequatur podrá ser presentada...».

Artículo 20

párrafo 3.º, 2. Se mantiene el texto actual:

Si la ejecución es manifiestamente contraria al orden público del Estado requerido.

Habida cuenta que el texto del Convenio ha sido publicado ya en el «Boletín Oficial del Estado», sería necesario para su corrección un Canje de Notas, señalándose en la nota española los errores encontrados y solicitando de la parte alemana que el texto español del Convenio sea modificado.

Por consiguiente, el Ministerio de Asuntos Exteriores ruega a la Embajada de la República Federal de Alemania acceda a las modificaciones arriba señaladas, en los artículos 3, párrafo 5, y 15, primera línea, del texto español del Convenio, quedando bien entendido que el texto alemán permanecerá inalterado.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ruega a la Embajada de la República Federal de Alemania que acuse recibo de la presente nota manifestando su conformidad con la misma.

El Ministerio de Asuntos Exteriores reitera a la Embajada de la República Federal de Alemania en Madrid, el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 25 de septiembre de 1989.

La Embajada de la República Federal de Alemania saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y...

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